Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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arbitrios municipales del 2018; el Memorándum Nº 1012018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 007-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 321-MDPP de fecha 22 de Setiembre del 2017, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 465-MML de fecha 07 de Diciembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Diciembre del 2017 se aprobó la "Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo con el reajuste del IPC para el ejercicio 2018; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 321-MDPP otorga el beneficio para los predios de uso casa habitación el 10% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 hasta el último día hábil del mes febrero. Que, mediante Informe Nº 026-2018-GAT/MDPP la Gerencia de Administración Tributaria informa que, a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados que manifiestan que por la actual situación económica que atraviesa el país solicitan un incremento sobre el porcentaje del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales para que de esta manera puedan cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2018 antes del último día hábil del mes de febrero. Asimismo existe el pedido por parte de los administrados que tienen sus inmuebles con usos distintos de casa habitación y que desean cancelar por adelantado el pago anual del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018 siempre y cuando la administración municipal les otorgue también el beneficio del pronto o pago adelantado en donde se les proceda otorgar el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales; es de opinión aumentar el monto del descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales al 30% de descuento siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2018 y que este descuento especial del 30% será por única vez que se les otorgue a los administrados que paguen por adelantado sus tributos hasta el 28 de febrero del 2018; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y aumentar el monto del descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales al 30% de descuento siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación de la totalidad del impuesto predial y los arbitrios municipales en forma adelantada hasta el 28 de febrero del 2018; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 321-MDPP faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incrementar en un 30% el descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 28 de Febrero del 2018. El presente beneficio se hace extensivo para aquellos administrados que tengan sus inmuebles o predios con usos distintos a casa habitación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1612575-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de ferias escolares temporales en el distrito
ORDENANZA Nº 381/MSJM San Juan de Miraflores, 26 de enero del 2018. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de Ferias Temporales en el Distrito de San Juan de Miraflores, remitido por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 0099-2018-GM-MDSJM, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza Municipal Nº 263-2013-MDSJM, actualmente vigente, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública; Que, es de dominio público que en el Distrito de San Juan de Miraflores, por razones de campañas escolares, se incrementa la actividad comercial informal poniendo en riesgo la seguridad y la limpieza pública al ejercerse libremente en las vías públicas, siendo necesario establecer como elemento viable determinar e identificar las zonas de actividad ambulatoria de Ferias Escolares Temporales, como las únicas autorizadas, permaneciendo todas las demás vías y espacios públicos como intangibles; estas zonas habilitadas deberán de disponer de todos los elementos de seguridad, ubicación y distribución físico espacial de los puestos; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local; Que, el artículo 83° literales 4.1) y 4.2) de la Ley antes mencionada, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala que, son funciones de la municipalidad, el promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; y, autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; esto, en concordancia con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, en la que se señala

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