Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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historia, ingredientes bases y forma de elaboración, a fin de que la misma pueda ser registrada ante INDECOPI y tenga su denominación de origen, señalando, a manera de resumen histórico, que la elaboración de la salchicha huachana tiene su origen más remoto en el Libro: "Nuevo Manual de la Cocina Peruana", publicado en 1895, de autor anónimo, en el cual se detalla la manera peculiar como se elaboraba este producto. Actualmente, con el transcurso del tiempo, la elaboración de la salchicha huachana, se compone de los siguientes ingredientes: 85% de carne de cerdo molida, 15% de grasa de cerdo, zumo de naranja agria, tripa de cerdo (debidamente limpia) y condimentos, como: pimienta molida, comino, sal, ajo molido, achiote rojo y amarillo. De la misma manera, señala que, debido al auge gastronómico que se presenta en nuestro país, se genera movimiento de visitantes y turistas; por lo que, el año 1999 se realizó el Primer Festival de la salchicha huachana, tradición vigente a la fecha. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Desarrollo del Turismo, a través del Informe Nº 173-2017-SGDT/MPHH de fecha 17.08.2017, remite el Informe Técnico Nº 182017-SGDT/MPHH de fecha 15.08.2017, a través del cual señala que la Salchicha Huachana muestra la tradición y gastronomía de nuestra ciudad, siendo nuestra entidad provincial la principal impulsadora en su difusión, a través de actividades, ferias y festivales a nivel nacional y local. De la misma manera, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Biblioteca, a través del Informe Nº 444-2017-SGECDRyB/MPH de fecha 22.11.2017, indica que la declaración de la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la Ciudad de Huacho, más que estandarizar su proceso de elaboración, servirá para el registro de su denominación de origen, ya que este producto es uno de los platos banderas de nuestra ciudad. Estando a lo expuesto, al Informe Legal Nº 864-2017GAJ/MPH, al Informe Nº 173-2017-GM/MPH, al Dictamen Nº 03-2017-CMATS-MPH, de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Turismo Sostenible del Concejo Municipal; y, conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA SALCHICHA HUACHANA COMO PRODUCTO GASTRONÓMICO Y EMBLEMÁTICO DE LA CIUDAD DE HUACHO Artículo Primero.- DECLARAR la Salchicha Huachana como producto gastronómico y emblemático de la Ciudad de Huacho, a fin de estandarizar su proceso de elaboración y obtener su denominación de origen. Artículo Segundo.- DISPONER la organización de actividades anuales a fin de promover la preparación de la Salchicha Huachana en diferentes potajes. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza a la Dirección de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección de Producción del Gobierno Regional de Lima; y al Ministerio de Cultura, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www. peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1613218-1

Regulan la presentación de Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2017/MPH Huacho, 28 de diciembre de 2017 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Presentación de Declaraciones Juradas y el Pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que,el inciso a)de los artículos14º y 34º del Texto Único Ordenado dela Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente, están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que, la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular, según el año fiscal correspondiente, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15º. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, de conformidad con el artículo 88º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 3802017-EF, se estableció que a partir del 1 deenero del año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles). Bajo este contexto, a través del Informe Nº 616-2017-SGCNYOC/MPH de fecha 11.12.2017, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, remite el Proyecto de Ordenanza en mención, solicitando su aprobación, a fin de dar inicio a la oficialización de la Campaña Tributaria 2018. Estando a lo expuesto, al Proveído Nº 298-2017GAT/MPH, Informe Legal Nº 909-2017-GAJ/MPH, Informe Nº 184-2017-GM/MPH; y, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Primero.- APROBAR la Presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto Predial e

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