Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

promoción del desarrollo social, económico, político y cultural de los municipios; en consecuencia se hace necesario el ejercicio democrático, integral y estratégico de la planificación del desarrollo municipal; o sea la nueva tarea es elaborar alternativas conjuntas de solución de problemas con una visión de futuro del municipio; sus centros poblados, con sus respectivas comunidades, y familias; Que, en la definición de la salud, las Municipalidades se relacionan con todos los aspectos que garantizan los fundamentos de bienestar de la población: servicios, urbanismo, vivienda, área sociales, seguridad, vialidad, legislación, trabajo, regulación, sistema tributario, organización institucional y de acuerdo a la normativa vigente (Ley de bases de descentralización y Ley Orgánica de Municipalidades, etc.) tendrán mayor participación con los servicios de salud y educación; Que, la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, busca tener líneas de estrategia con un equipo multidisciplinario conformado por las diferentes autoridades locales en temas de salud integral, dentro de las atribuciones y presupuesto que les compete; Que, de conformarse el Comité tendría como finalidad lograr la participación de la población en las diferentes acciones que se realicen en beneficio de la propia población, su función es realizar la motivación y movilización de las comunidades, siendo a la vez enlace entre los ciudadanos y los diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales que tiene relación con los aspectos de salud y desarrollo de la comunidad; Que, el distrito de Mala, se advierte el surgimiento de entidades multisectoriales, constituidos por Instituciones públicas, privadas y la comunidad que viene desenvolviéndose autónomamente de manera concertada, con temática propia, fundamentalmente de carácter social uniendo esfuerzos para resolver los problemas que los motivan; siendo así, al gobierno local le corresponde dicha realidad expidiendo la normatividad correspondiente para formalizar su existencia, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que a pesar de la realidad, las autoridades municipales y la población en general, no siempre tenemos en cuenta la estrecha relación que existe entre la actividad municipal y la salud de la población; "el modelo médico tradicional" que relaciona la salud con los servicios y hospitales, induce a subestimar el papel de municipalidad y disminuir el compromiso con respecto a la salud. Que, a través del Informe Nº 917-2017-GDH-MDM, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite informe Técnico en relación a la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprobó la; ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MALA Artículo Primero.- RECONOCER la Conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, para la funcionalidad del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable, a fin de contribuir al fortalecimiento de las Instituciones Sociales involucradas y velar por la salud de los pobladores del Distrito. Artículo Segundo.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico que integra el Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicio de salud pública.

Artículo Cuarto.- INVOLUCRAR a las juntas Vecinales, Agentes Municipales, Organizaciones Sociales de Base, Instituciones Públicas y Privadas y a la Sociedad Civil Organizada, como actores claves para el trabajo del Programa Municipio Saludable y Comunidad Saludable. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala, así como la exhibición en los carteles municipales y demás medios que sirvan de acceso al público en general. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1613132-1

Aprueban la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MDM Mala, 15 de enero de 2018. VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 15 de enero del 2018, Informe Nº 002-2017-GATR-MDM, de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Orientación Tributaria, Informe Nº 0024-2018-GATR/MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio ­ Tasa aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala para el presente ejercicio fiscal 2018, Informe Nº 013-2018-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 163-2018GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Mala, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modificatorias establece que: "La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fijado una tasa de interés moratorio (TIM) en 1.2% mensual el que rige a partir del 01 de Marzo del 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;

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