Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

que, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y que, los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico; Estando a lo establecido por los artículos 9° inciso 8), 38° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el voto favorable de once miembros del Concejo, una abstención (Torres Garay) y un voto en contra (Nina Garnica), ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE FERIAS ESCOLARES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Marco Normativo La presente Ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2.- Definiciones a) Feria: Es el evento económico, de exposición y venta de productos escolares, con la finalidad de promover el desarrollo empresarial y facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda, por un máximo de 45 días. b) Productos: Es el conjunto de productos escolares expuestos en las ferias, tales como libros, útiles escolares y productos recreativos educativos. c) Zona Habilitada Regulada: Zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el funcionamiento e instalación de ferias, previa evaluación técnica legal de las zonas comerciales existentes. CAPÍTULO III FINALIDAD Y COMPETENCIA Artículo 3.- Finalidad de la Ordenanza. Establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio por temporada, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato. Artículo 4.- Órgano competente. La Subgerencia de Comercialización, es el área competente para autorizar la realización y funcionamiento de la Feria Temporal Escolar en espacio de uso público, para la venta de productos. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS DE COMERCIO PARA FERIAS Artículo 5.- De las zonas de comercio. La Subgerencia de Comercialización, establecerá las zonas de realización de las Ferias dentro de las zonas comerciales del distrito. La finalidad de la presente Ordenanza es regular las características singulares que implica este tipo de actividad. Artículo 6.- De las Autorizaciones. Para trabajar en las zonas determinadas para Ferias Escolares Temporales a que se refiere el artículo anterior, se requiere de la autorización Municipal, y el funcionario responsable a otorgarlo es el Subgerente de Comercialización, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico. La autorización Municipal beberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del Titular. b) Ubicación, y número de orden. c) Fecha de inicio y culminación. d) Actividad que ofertará. Artículo 7.- Actividad económica permitida. Los rubros que comprende el funcionamiento de Ferias Escolares Temporales son las señaladas en el artículo 2°. Artículo 8.- De los productos prohibidos a comercializar. Están prohibidas las actividades siguientes: a) Productos pirotécnicos de cualquier denominación o alcance, de darse el caso serán decomisadas con o sin apoyo de la Policía Nacional. b) Productos comestibles que requieren cocción previa para su consumo. c) Licorería para su consumo inmediato. d) Abarrotería y productos perecibles. e) Cualquier actividad que represente riesgo o peligro a la colectividad, que califique la autoridad Municipal al momento de la inspección. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 9.- De los requisitos. Los interesados deberán registrarse personalmente en la Subgerencia de Comercialización, y deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple dirigida al Alcalde, en la que se consigne los datos personales del solicitante. b) Pago de la Tasa correspondiente. c) Plano de ubicación y distribución de la Feria. d) Relación de expositores. e) Informe Técnico de Defensa Civil. CAPÍTULO VI DE LA TASA ESPECIAL DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA FERIA Artículo 10.- De la Tasa Especial por la permanencia en la vía pública. La tasa que abonarán los expositores de la Feria Temporal es la que corresponde pagar de acuerdo a la Ordenanza vigente de arbitrios municipales. Artículo 11.- Servicio que comprende la Tasa Especial. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores con la tasa descrita en el artículo anterior brinda el servicio de limpieza pública, barrido, recojo y traslado de los residuos sólidos. Artículo 12.- Del Plan de Seguridad de la Feria Escolar Temporal. El desarrollo de la Feria Escolar Temporal conlleva a determinar un plan de acciones preventivas en los problemas críticos que se manifiesta en cuanto a seguridad, comercio ambulatorio, limpieza pública, tránsito y seguridad vial, alcanzando objetivos generales y específicos a través de las dependencias siguientes: a) Subgerencia de Serenazgo.- Trasmitir a los ciudadanos la sensación de seguridad a través del patrullaje a pie y motorizado durante las 24 horas con el apoyo de la Policía Nacional, resguardar la integridad y seguridad del ciudadano, así como estar preparado para cualquier eventualidad o desastre que pueda suceder en el desarrollo de la Feria Escolar Temporal. b) Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas.- Persuadir, reducir y controlar la invasión de comerciantes ambulantes en las zonas prohibidas y no habilitadas para la Feria Escolar Temporal. c) Subgerencia de Comercialización.- Regular, controlar, ubicar a los feriantes de acuerdo a la normatividad legal vigente.

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