Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018, por la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifique. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala. gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1613131-1

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDM Mala, 15 de enero del 2018 VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal para cobro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018 en el Distrito de Mala, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el Concejo Municipal como órgano administrativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el pago de impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta

el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, fijadas para el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 412-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que Aprueba Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018, Resolución Ministerial Nº 413-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que Aprueba listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para Centros Poblados Menores, Resolución Ministerial Nº 414-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que aprueba listados que contienen los valores arancelarios de terrenos rústicos, Resolución Ministerial Nº 415-2017-VIVIENDA del 27 de octubre de 2017, que Aprueba Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de la Costa vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 y con Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones(específicamente el Porcentaje de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación según el Material Estructural Predominante para casa Habitación, Departamentos para viviendas incluido los ubicados en Edificios ­ Tiendas, depósitos, Centro de Recreación o Esparcimiento, Clubes Sociales o Instituciones ­ Edificios Oficinas ­ Edificaciones de Salud, Cines Industrias, Edificaciones de uso Educativo, Talleres); Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM del 30 de octubre de 2017, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018, establece que "Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines así como de Serenazgo son tributos de periocidad mensual. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo vence el último día hábil de cada mes"; Que, en la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, según el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Administración Tributaria ingresar al Sistema Predial los nuevos valores aprobados de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 412-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 413-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 414-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 415-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA; Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento para el pago del: Impuesto Predial para el ejercicio 2018: Pago al contado : 28 de febrero

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