Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el Artículo 5° de la Ley Nº 28212, el numeral 5.2. señala que: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas" , agregando que: "En ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente"; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: "... la referencia a la "remuneración" que contiene la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentaras y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP", se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público"; y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que: "Ingresos del personal: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Que, mediante Memorándum Nº 42-2018-GPPMSS del 16.01.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año Fiscal 2018, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 135-2017-ACSS del 20.12.2017, se ha considerado la remuneración del Alcalde vigente al 31.12.2017, y por ende los mismos montos por concepto de dieta que percibe cada Regidor, conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-ACSS del 15.01.2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-ACSS del 20.01.2017; es decir, se establece que el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde, asciende a S/ 9,100.00 soles y la dieta que percibirá cada Regidor de Concejo, por Asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por un máximo de dos sesiones al mes, asciende a la suma total de S/ 2,730.00 soles; Que, con Informe Nº 041-2018-GAJ-MSS del 16.01.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se establezca la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2018, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM - Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito) y Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas; Estando al Informe Nº 041-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los

Artículos 9° numeral 28), 39º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuesta! 2018, en la suma de NUEVE MIL CIEN y 00/100 SOLES (S/ 9,100.00). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, no superará el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 SOLES (S/ 2,730.00), durante el Ejercicio Presupuestal 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1613253-1

Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad para el Año 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 05 2018-ACSS Santiago de Surco, 25 de enero de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde, para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 454MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2018, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1) Luis Enrique Caicedo Reaño 2) Aurelio José Dionisia Sousa Lossio 3) Luis César Roldan Pereyra Miembro. Miembro Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del

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