Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

63

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 004-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 020-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 023-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Art. 195º del referido texto normativo constitucional estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el numeral 1 del Art. 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, dispone: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades, regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.", siendo el caso de la Municipalidad de Jesús María su aprobación a través de Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el numeral 5 del Art. 43º de la norma acotada establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, del 28 de marzo del 2016, se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, con Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, ascendente a S/. 4,150.00 (Cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 Soles); Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, señala en su artículo 4º que: "(...). Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades (...) deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT". Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la RECONVERSIÓN de los términos porcentuales del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1612965-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018/MDL Chosica, 16 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Desarrollo Social, encargado de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, mediante Informe Nº 05-2018/MDL-GDS e Informe Nº 003-18/MDL-GDSSGRC, sugiere la celebración de Matrimonios Comunitarios, con la finalidad de que muchas parejas regularicen su unión, reforzando así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar, al amparo de lo preceptuado en los artículos 233 y 234 del Código Civil y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, proponiendo como fechas de celebración las siguientes: sábado 19 de mayo (Chosica), sábado 20 de octubre (Chosica); por lo que solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente a efectos de iniciar los trámites de convocatoria y difusión. Que, mediante Informe Nº 019-2018-MDL/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que teniendo protección constitucional y legal la celebración de matrimonios comunitarios que tienen un tratamiento especial en cuanto sus plazos de convocatoria, derechos de pago y celebración, opina que el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social para que celebre matrimonios comunitarios, es procedente de acuerdo al cronograma propuesto en su citado informe, debiendo cumplir con los requisitos que exige el artículo 248 del Código Sustantivo, señalando que debe darse el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, mediante Memorándum Nº 183-2018-MDL/GM, el Gerente Municipal expresa se tome en consideración lo señalado en el Informe Nº 019-2018-MDL/GAJ y se emita el Decreto de Alcaldía respecto a la celebración de Matrimonios Comunitarios, en las fechas señaladas de acuerdo a las normas vigentes, para posterior suscripción por parte del Titular; y Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84º y 20º, incisos 6) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AUTORIZAR en el año 2018, la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el distrito de Lurigancho, de acuerdo al siguiente cronograma:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.