Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un periodista, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1613258-1

Aprueban habilitación de plazas y reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 1305-2017-RASS Santiago de Surco, 29 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza N° 507-MSS que modifica a la Ordenanza N° 542-MSS, el Memorándum N° 22212017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 2286-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 1499-2017-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe N° 1062-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el literal f) del inciso 4.3 del numeral 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", define como: "Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P: El documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057'', cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CPE de la Entidad; Que, la citada Directiva, señala en el inciso 7.5 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, del numeral 7° Disposiciones Complementarias Transitorias que: "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades

públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva"; Que, el numeral 1 del Anexo N° 4 de la acotada Directiva, enumera los supuestos que la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra lo prescrito en el inciso 1.5: "El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728, así como de las carreras especiales"; ello, debido a que el carácter vinculante de las decisiones judiciales es un principio de la Administración de Justicia contemplado en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mérito al cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, en efecto la Directiva en referencia, establece en el inciso 1.3 del numeral 1 del Anexo N° 4 que: "(...) En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto"; Que, habiendo entrado en vigencia la Ordenanza N° 542-MSS, que modifica parcialmente la Ordenanza N° 507-MSS, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco, se hace imprescindible la actualización y/o adecuación de los documentos de gestión relacionados con el ROF modificado, entre ellos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de acuerdo a la realidad institucional y dentro del marco de lo regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; Que, mediante Informe N° 1499-2017-SGGTH-GAFMSS del 12.12.2017, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debido a la existencia de cincuenta y tres (53) mandatos judiciales, dispuestos por la autoridad jurisdiccional competente, los mismos que han sido puestos en conocimiento por la Procuraduría Pública Municipal, a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado judicialmente; en ese sentido, teniéndose en consideración lo dilucidado en la Directiva N° 002-2015-SERVIRIGDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE y lo prescrito en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone el reordenamiento del CAP Provisional, bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728; Que, con Memorándum N° 2221-2017-GPP-MSS del 22.12.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado que el ajuste del proyecto de CAP Provisional no excede del 5% del total de cargos de su CAP provisional aprobado mediante Resolución N° 823-2016-RASS y asimismo indica que no existe incremento presupuestal. Agregando que el incremento de 05 plazas equivale al 0.36% de aumento y no tiene incidencia presupuestal. De esta manera se cumple con los Lineamientos establecidos en el inciso 1.3 y el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva sobre reordenamiento de cargos. Cabe indicar que la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha realizado la liberación de 48 plazas y ha realizado la habilitación de 53 plazas, opinando se considere favorable que se apruebe el proyecto del

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