Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Pago fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28 de febrero 30 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre;

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018: Pago al contado : Pago fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Quinta Cuota Sexta Cuota Séptima Cuota Octava Cuota Novena Cuota Décima Cuota Décima Primera Décima Segunda : : : : : : : : : : : : 31 de enero 28 de febrero 30 de marzo 30 de abril 31 de mayo 28 de junio 31 de julio 31 de agosto 28 de septiembre 31 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre 31 de enero

Artículo Tercero.- ESTABLECER el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el año 2018, siendo S/. 24.90 (Veinticuatro con 90/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 01 de enero del año 2018. Artículo Cuarto.- DISPONER la emisión mecanizada y distribución domiciliaria de Hoja de Resumen, Predio Urbano, Pedio Rustico y Recibos de Impuesto Predial 2018, en la jurisdicción del Distrito de Mala, fijándose como gasto administrativo por derecho de procesamiento de emisión y distribución la suma equivalente a S/. 8.20 (Ocho con 20/100 soles). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala. gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 1613137-1

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción y su publicación en el diario el peruano, para su vigencia. Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal están facultadas para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y en los límites que la ley señala; Que, según el artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada anualmente y su Cuarta Disposición Final, de la presente norma, faculta a las municipalidades brindar el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, cobrar por dicho servicio un importe no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio fiscal. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 196-2017MPC, del 12-12-2017, se ratifica la Ordenanza Nº 0152017-MDM que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, parques y jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2018 del Distrito de Mala. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Con el voto por mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Primero.- FIJAR el monto de S/. 8.20 ( Ocho y 20/100 soles ) correspondiente a la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio Fiscal 2018, en la jurisdicción del distrito de Mala. Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida la distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2018. Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala. Para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Recaudación y Control, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1613135-1

Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-MDM Mala, 15 de enero del 2018 VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del

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