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72 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2018; en consecuencia, APROBAR el inicio y o fi cialización de la Campaña Tributaria 2018. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del auto avalúo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2018, utilizando la base registral de la O fi cina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial. Facúltese la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, concordante a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- Establecer en la Jurisdicción de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, abonarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 16.60), y el 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria para cada anexo adicional (S/. 8.30). Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.2% y 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria, (S/ 8.30 y S/. 4.20) por la Declaración Jurada o por cada anexo adicional, respectivamente. Fíjese en 0.24% de la U.I.T vigente (S/. 10.00) y el 0.12 % de la U.I.T (S/. 5.00 ) para cada predio adicional, monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2018, por cada predio. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el mismo monto del derecho de emisión mecanizada. Artículo Cuarto.- Establézcase el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 24.90) Artículo Quinto.- APLÍQUESE la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2018. Desde HastaIMPUESTO TASA PARCIAL ACUMULADO Más de 3 Hasta 15 UIT de 12,450.00 Hasta 62,250.00 0.20 118,50 118,50 Más de 15 Hasta 60 UIT de 62,250.00 Hasta 249,000.00 0.60 1,494.00 1,618.50 Más de 60 249,001.00 1.00 1,618.50 Artículo Sexto.- APRUÉBESE, los valores arancelarios de los terrenos urbanos no comprendidos en los valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas aprobados por el Ministerio de Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial Nº 412 -2017-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución. Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE la presentación de las Declaraciones Juradas y su recepción hasta el 28 de febrero del 2018, para aquellos contribuyentes que son propietarios de predios y para aquellos que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos o urbanos dentro de la jurisdicción del distrito de Huacho. Artículo Octavo.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de Febrero del 2018 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota 28 de Febrero del 2018 Segunda Cuota 31 de Mayo del 2018 Tercera Cuota 31 de Agosto del 2018 Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2018 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Noveno.- El Impuesto Vehicular, correspondiente al ejercicio 2018, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de Febrero del 2018 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota 28 de Febrero del 2018 Segunda Cuota 31 de Mayo del 2018 Tercera Cuota 31 de Agosto del 2018 Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2018 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.Artículo Décimo.- Los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2018, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: Meses Fecha de Vencimiento Enero 28 de Febrero del 2018 Febrero 28 de Febrero del 2018 Marzo 28 de Marzo del 2018Abril 30 de Abril del 2018Mayo 31 de Mayo del 2018 Junio 28 de Junio del 2018 Julio 31 de Julio del 2018Agosto 31 de Agosto del 2018Setiembre 28 de Setiembre del 2018Octubre 31 de Octubre del 2018 Noviembre 30 de Noviembre del 2018 Diciembre 31 de Diciembre del 2018 Artículo Décimo Primero.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente. Artículo Décimo Segundo.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señalas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el art. 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Tercero.- PUBLÍQUESE el listado de los valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de la jurisdicción del distrito de Huacho, a que se refi ere el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modi fi car el calendario de pagos y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la