Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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d) Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres.- Establecer un plan preventivo de seguridad para cualquier eventualidad de riesgo. e) Subgerencia de Limpieza Pública.- Optimizar el barrido, recojo y traslado de los desechos sólidos de manera permanente. f) Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.- Planificar, dirigir, proponer un plan regulador de tránsito y seguridad vial, mediante un plan de señalización. CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 13.- De la facultad de la Autoridad Municipal. Son facultades de la Autoridad Municipal: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para la instalación y funcionamiento de Ferias Escolares Temporales, considerando los aspectos de ornato, control urbano, salud, seguridad y otros aspectos de competencia. CAPÍTULO VIII DE LAS ZONAS HABILITADAS PARA FERIAS ESCOLARES TEMPORALES. Artículo 14.- De las zonas habilitadas. Las zonas habilitadas para la instalación de Ferias Escolares Temporales serán determinadas por el estudio técnico correspondiente que realice la Subgerencia de Comercialización sobre las zonas comerciales del distrito. CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACIÓN, PAGO Y UBICACIÓN Artículo 15.- De la demarcación. La Subgerencia de Comercialización en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, procederán a demarcar las zonas habilitadas, determinando el total de stands y/o puestos en orden de numeración. Artículo 16.- De las características del recibo de pago. El feriante efectuará el pago en la caja habilitada con exclusividad, en cuyo recibo se hará constar adicionalmente a los datos ya establecidos y de forma detallada lo siguiente. - Nombre de la feria. - Lugar exacto de la vía habilitada y número de orden. La responsable de emitir los recibos de pago bajo responsabilidad llevará el control y no podrá extender recibo más del número determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 17.- De la ubicación del Stand. El feriante con su recibo de pago se dirigirá al lugar autorizado donde será recibido por personal Municipal autorizado, quienes ayudarán a ubicar el stand y/o puesto asignado. Previamente las zonas habilitadas estarán completamente libres bajo custodia y supervisión de personal de la municipalidad, bajo responsabilidad, quienes garantizarán el orden durante la fecha de entrega. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Del tránsito restringido. La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, adoptará las medidas técnicas y administrativas para la circulación vial de las principales calles del distrito, considerando que ninguna vía será restringida para el tránsito vehicular, por motivos de la realización de la Feria Escolar Temporal.

Artículo Segundo.- De las áreas comprometidas. Hacer de conocimiento de las Subgerencias comprometidas la presente disposición, a fin de que tomen las medidas preventivas de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1612889-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2018-ACSS Santiago de Surco, 25 de enero de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 55-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 42-2018- GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 041-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 022-2018-GMMSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2018; y CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 12º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad"; Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad" agregando que: "El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuesta/es y económicas propias de su remuneración"; Que, la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4° - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5° - Remuneración de otros funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos

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