Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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- Sábado 19 de mayo (Chosica) - Sábado 20 de octubre (Chosica)

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248º del Código Civil. Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que vía resolución, pueda incluir nuevas fechas para la celebración de matrimonios comunitarios. Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, la difusión en el portal web municipal para estos importantes eventos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1612716-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 335-MDPP Puente Piedra, 23 de enero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 23 de Enero del 2018 el Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 15-2018-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 034-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal 004-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99 EF, la misma que no podrá superar a la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 16 de abril de 2010 fija la

Tasa de Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual; Que, con el objeto de apoyar a los administrados que puedan verse mermados en su economía con interés mayores y en virtud a que se viene implementando desde el ejercicio 2016 un trabajo de sensibilidad y orientación tributaria para que, a su vez, empezar a generar una cultura tributaria en nuestra jurisdicción, aunado al hecho que se viene realizando notificación de valores tributarios permanentemente, consideramos que es prudente no incrementar y, por el contrario, reducir para el presente año la tasa de interés moratorio. Que, lo dicho en el considerando que antecede se complementa con el hecho que existen muchos administrados que se vienen registrando recientemente o en base a nuestra política de captación de omisos, consideramos que un interés excesivo podría contribuir en morosidad lo cual es lo que debemos evitar. Que, es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Fijar en cero punto ocho por ciento (0.8%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1612574-1

Incrementan descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-DA/MDPP Puente Piedra, 26 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 026-2018-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la modificación del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del impuesto predial y los

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