Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 508-2018-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO:

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE Lima, 8 de febrero del 2018 VISTOS: el Informe N° 000034-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000046-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República, para el domingo 07 de octubre de 2018; La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30682, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2017, señala que "Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral"; De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante la Ley), la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas corresponde ser realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; En el marco de lo establecido en la Ley, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 16 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas respecto al financiamiento de las organizaciones políticas; Desde aquel entonces, la Ley y en general, la normativa electoral, han sido objeto de numerosos cambios que buscan el fortalecimiento del sistema de partidos políticos en nuestro país. Así, por ejemplo, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7 de abril de 2015, se modificaron e incorporaron diversos artículos a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales, disposición que fue regulada en el reglamento; También, a través de la Ley N° 30414 se modificó la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, disponiendo que: "La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29° se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía

El oficio Nº 2080-2017-MP-PJFS-LL, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, la cual a la fecha, se encuentra vacante; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leslie Vanessa Lujan Pastor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1615244-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 511-2018-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 342-2018-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Silvia Noemí Huisa Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1615244-17

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