Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el literal a), del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38° de la misma Ley, expresa que: "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimiento y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieren los administrados de las entidades públicas, disponiendo la Ley, la obligatoriedad de su publicación. Que, el numeral 38.1, del artículo 38°, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación que implique un incremento de derechos de tramitación o requisitos será aprobada por norma del máximo nivel de la autoridad regional, correspondiendo realizarse en los gobiernos regionales a través de una Ordenanza Regional. Que, el artículo 38.5° de la Ley N° 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de Rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo autónomo de acuerdo a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto en el numeral 38.3 de la citada norma. Que, la Política de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, cuya finalidad es orientar el proceso de modernización del Estado Peruano, identifica como uno de los pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública a la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional. Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que "Aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA", establece los lineamientos de elaboración y aprobación para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante el Decreto Regional Nº 006-2015-GORE-ICA/GR, con fecha 01 de abril del 2015, declara al Gobierno Regional de Ica en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión regional y construir un Gobierno Regional al servicio del ciudadano iqueño. Que, con el Memorando N° 144-2017-GORE-ICAPRETT de fecha 30 de marzo de 2017, subsanado por Informes Nº 003-2017-PRETT/GORE-ICA de fecha 03.MAY.2017, y Nº 004-2017-PRETT/GORE-ICA de fecha 01 de junio de 2017, el Programa Regional de Titulación de Tierras, solicita la aprobación de determinación de costos de los cinco (05) procedimientos administrativos y diez (10) servicios prestados en exclusividad. Que, mediante el Informe N° 020-2017-GORE. ICA-SMGE/ACT de fecha 09 de junio de 2017, la Subgerencia de Modernización de la Gestión, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), y los fundamentos de dicho documento, otorga la opinión técnica favorable a la solicitud de la aprobación de determinación de costos de los cinco (05) procedimientos administrativos y diez (10) servicios prestados en exclusividad. Que, el Informe N° 156-2017-GORE.ICA-GRAJ de fecha 07 de julio de 2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Ica, y los fundamentos de dicho documento, concluye que la determinación de costos de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad se encuentran dentro del marco legal, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0196-2016-MINGRI y Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, debiendo incluirse en el TUPA del Gobierno Regional de Ica. Con fecha 27 de setiembre de 2017, se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efectos de valorar los documentos obrantes en el expediente, y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnico-legal, se ha concluido con la opinión favorable de aprobar la propuesta de la incorporación y determinación de los costos de cinco (05) nuevos procedimientos administrativos, y diez (10) servicios prestados en exclusividad a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT a incluirse en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, materia del presente dictamen, previo los trámites de Ley. Ordenando, asimismo se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2017, con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modificatoria Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; con dispensa y aprobación del Acta de la fecha: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE COSTOS DE CINCO (05) NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DIEZ (10) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, A CARGO DEL PROGRAMA REGIONAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS-PRETT, EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA". Artículo Primero.- APROBAR la incorporación y determinación de los costos de cinco (05) nuevos Procedimientos Administrativos y diez (10) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras-PRETT, a incluirse en el TUPA del Gobierno Regional de Ica, conforme los formatos Tupas que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional y conforme a los procedimientos administrativos que a continuación se indican:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE TRAMITACIÓN

1. Expedición de Certificado Negativo de Zona Catastrada con S/.103.73 (2.56% en UIT) fines de inmatriculación o para la modificación física de los predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas (Sólo para propietarios). 2. Visación de planos y Memoria Descriptiva de Predios Rurales S/.124.34 (3.07% en UIT) para procesos judiciales (En zonas catastradas y no catastradas). 3. Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de S/.116.41 (2.87% en UIT) Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales, inscritos en zonas catastradas (Independización, desmembración, parcelación o acumulación). 4. Cambio de Titular Catastral en Zonas Catastradas. S/.49.54 (1.22% en UIT) 5. Expedición de Certificado de Información Catastral para la S/.195.20 (4.82% en UIT) Inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.