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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (09/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2018 El Peruano / y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento (…)”. En esa línea, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2017, en su Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos bene fi ciarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; regulación que fue recogida de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Así también, se debe mencionar los recientes cambios aprobados mediante la Ley Nº 30673, que modi fi có los artículos 15º, 22º y 23º e incorpora un último párrafo al artículo 4° de la Ley; la Ley Nº 30688, que modi fi có la denominación del Título III y el artículo 17º de la Ley; y, sobre todo, la Ley Nº 30689, que modi fi có el Titulo VI de la Ley, referido al fi nanciamiento de las organizaciones políticas; Es así, que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe N° 000030-2018-GSFP/ONPE, informa a la Jefatura Nacional que las modi fi caciones e incorporaciones introducidas a la normativa electoral por las leyes antes citadas, repercuten directamente en lo regulado por el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modi fi catorias; por lo que estimó pertinente elaborar el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que recoge y regula las modi fi caciones introducidas a la normativa de la materia; Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural N° 000020-2018-JN/ONPE el 01 de febrero de 2016, tanto en el diario o fi cial “El Peruano” como en el Portal Institucional de la ONPE, a fi n que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto; Así, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe de vistos, informa a la Jefatura Nacional que ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y comentarios remitidos por los ciudadanos y los representantes de algunas organizaciones políticas; elaborando así la versión fi nal del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que regula aspectos fundamentales como: i) Financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular; ii) Gastos de las organizaciones políticas y de sus candidatos a cargos de elección popular; iii) La organización fi nanciera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas; iv) El control externo de la actividad económico fi nanciera de las organizaciones políticas; v) Rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria; y, vi) El procedimiento sancionador y los medios impugnatorios. En tal sentido, bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que será aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral. Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituyan para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también para los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se re fi era a sus relaciones económico- fi nancieras con las organizaciones políticas y sus candidatos y se encuentre regulado por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30682 y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprobó del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de ocho (08) Títulos, trece (13) Capítulos, ciento veintinueve (129) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales y Transitorias, el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modi fi catorias, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe adjuntando en este último, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1615120-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2017-GORE-ICA Ica, 29 de diciembre de 2017El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 10 de octubre de 2017. VISTO, el Dictamen N° 007-2017-GORE.ICA/CRI-CPPYAT de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN Y DETERMINACIÓN DE COSTOS DE CINCO (05) NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DIEZ (10) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, A CARGO DEL PROGRAMA REGIONAL DE TITULACIÓN DE TIERRAS-PRETT, EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.