Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

DÉCIMA SEGUNDA.- Vigencia de Directivas y normas en el procedimiento de adopción En tanto el MIMP no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del reglamento del Decreto Legislativo mantienen su vigencia la Directiva sobre "Autorización de organismos acreditados Internacionales y Aspectos Técnicos operativos para el seguimiento post adoptivo de niñas, niños y adolescentes" aprobada por Resolución Ministerial Nº 177-2017-MIMP, la Directiva sobre "Lineamientos Técnicos para la atención de solicitudes de Búsqueda de orígenes de personas adoptadas" aprobada por Resolución Ministerial Nº 1202016-MIMP, la Directiva sobre "Criterios y Procedimientos técnicos y operativos para la evaluación de niños, niñas y adolescentes, declaración de aptitud de solicitantes y adopciones prioritarias" aprobada por Resolución Ministerial Nº 185-2017-MIMP y el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES. DÉCIMA TERCERA.- Colaboración de los Establecimientos de Protección Especial de la Policía Nacional Los Establecimientos de Protección Especial de la Policía Nacional conocidos como Centros Preventivos, colaboran con la UPE brindando cuidado y protección de manera excepcional a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en tanto que el INABIF no implemente los Centros de Acogida de Urgencia. El tiempo de permanencia no debe exceder de diez (10) días hábiles, y en ese plazo reciben acompañamiento psicoterapéutico o contención psicológica a cargo de la autoridad que dispuso el ingreso de la niña, niño o adolescente. El INABIF implementa los Centros de Acogida de Urgencia en un plazo máximo de ocho (08) meses a partir de la vigencia del presente reglamento. DÉCIMA CUARTA.- Edictos en el diario oficial "El Peruano" La notificación por edictos regulada por el artículo 147 del presente reglamento se efectúa en el diario oficial "El Peruano" impreso hasta que se implemente el diario oficial "El Peruano Electrónico". DÉCIMA QUINTA.- Adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados en abandono y que se encuentran en acogimiento familiar La persona o familia que tiene a su cuidado a una niña, niño o adolescente con medida de protección de acogimiento familiar y que es declarada/o judicialmente en estado de abandono de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo IX del Título II del Código de los Niños y Adolescentes, puede solicitar su adopción administrativa a la DGA o UA, según corresponda, una vez consentida la declaración judicial de abandono. La DGA o UA, según corresponda, efectúa la evaluación psicosocial de las familias en función al Interés Superior del Niño. La DGA presenta al Consejo de Adopciones la propuesta de designación directa para la adopción especial prevista en el artículo 133 del Decreto Legislativo. En caso la evaluación psicosocial sea desfavorable y no proceda la designación directa, la DGA o UA, según corresponda, comunica al juzgado a fin que determine la continuidad o no de la medida de acogimiento familiar con la persona o familia que solicitó la adopción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria A partir de la vigencia del Decreto Legislativo y su reglamento, se deroga el Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono; y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2009-MIMDES. 1615368-4

PRODUCE
Designan integrante del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2018-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30137, se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014JUS, establece que cada Pliego contará con un comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada; asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento dispone su conformación; Que, con la Resolución Ministerial N° 443-2017-PRODUCE, se reconforma el comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Pliego 038: Ministerio de la Producción; el cual está integrado, entre otros, por la señora Haydeé Victoria Rosas Chávez, Asesora del Despacho Ministerial, en representación del Titular del Pliego; Que, es necesario dar por concluida la designación de la señora Haydeé Victoria Rosas Chávez, como representante del Titular del Pliego ante el mencionado comité y designar a quien ejercerá dicha representación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014JUS; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Haydeé Victoria Rosas Chávez como integrante del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Pliego 038: Ministerio de la Producción, reconformado mediante Resolución Ministerial N° 443-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Charles Richard Pareja Sebedo, Asesor II del Despacho Ministerial, como integrante del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en representación del Titular del Pliego. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1615815-1

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