Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

c) Seguimiento del Plan de Trabajo Individual Este procedimiento permite identificar el nivel de cumplimiento de los compromisos, tareas y actividades planteadas en el Plan de Trabajo Individual, así como logros, avances y dificultades, para evaluar y adecuar la actuación psicosocial a las circunstancias socio familiares y necesidades de la niña, niño o adolescente para lograr la disminución de los factores de riesgo e incrementar los factores de protección de aquella o aquel y de su familia. c) Valoración de la situación socio familiar Es la que se realiza para conocer los factores de riesgo y de protección de la familia de origen de la niña, niño o adolescente para verificar las causas que generan la situación de riesgo o desprotección familiar, la interacción familiar, la organización de roles, el entorno social y su interacción en el medio. Asimismo, incluye la descripción del estado de salud, situación de educación y vivienda de la niña, niño o adolescente y de los integrantes de su familia de origen, la situación económica de la familia y los apoyos familiares; entre otros elementos que contribuyan a determinar la actuación estatal. d) Tabla de Valoración de Riesgo La Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento de apoyo que permite determinar si la niña, niño o adolescente se encuentra en situaciones de riesgo o de desprotección familiar y debe contener información acerca de: 1. Las formas de vulneración que afectan a las niñas, niños o adolescentes (violencia, maltrato por negligencia, trabajo callejero, etc); 2. Indicadores que evidencien la afectación en la niña, niño o adolescentes; 3. Indicadores que evidencien la actitud o comportamiento de la familia de origen frente a la situación que afecta la niña, niño o adolecente; y, 4. Los signos de alerta que debe considerar la/el profesional para determinar las medidas de protección. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Priorización de la atención en los servicios del MIMP El MIMP, en atención a sus competencias y a fin de optimizar sus recursos, prioriza la atención de las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar en los servicios afines a las medidas de protección consideradas para este procedimiento. Para ello debe: a) Implementar o adecuar sus metodologías y estrategias de intervención para fortalecer las competencias parentales, priorizando aquellas que se desarrollan en el propio domicilio. b) Desarrollar otras acciones que considere pertinente. SEGUNDA.- Aprobación de la Tabla de Valoración de Riesgo El MIMP aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Tabla de Valoración de Riesgo para determinar los supuestos de riesgo o desprotección familiar. La Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento de apoyo que permite determinar si la niña, niño o adolescente se encuentra en situación de riesgo o de desprotección familiar y debe contener información acerca de: a) Las formas de vulneración que afectan a las niñas, niños o adolescentes (violencia, maltrato por negligencia, trabajo callejero, etc.). b) Indicadores que evidencien la afectación en la niña, niño o adolescentes. c) Indicadores que evidencien la actitud o comportamiento de la familia de origen frente a la situación que afecta la niña, niño o adolecente; y, d) Los signos de alerta que debe considerar la/el profesional para determinar las medidas de protección. TERCERA.- Directiva de acreditación y supervisión para la entrada en vigencia de la competencia por riesgo de las DEMUNA El MIMP aprueba, mediante Directiva, las normas complementarias para el registro, acreditación, capacitación y supervisión de las DEMUNA para

desarrollar procedimientos por riesgo. Dicha norma establece el plazo para la asunción progresiva de las DEMUNA para este procedimiento. CUARTA.- Lineamientos y directivas para el Acogimiento Familiar El MIMP elabora, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, las directivas complementarias para el desarrollo del acogimiento familiar. QUINTA.- Acreditación, Supervisión y Metodología de los Centros de Acogida Residencial El MIMP en un plazo de sesenta (60) días hábiles, elabora y aprueba la Directiva complementaria de Acreditación, Supervisión e Intervención Metodológica de los Centros de Acogida Residencial. SEXTA.- Ingreso a los Centros de Acogida Residencial del INABIF Cuando la medida de acogimiento residencial se disponga en el INABIF, es competencia exclusiva de este último señalar el Centro de Acogida Residencial al cual deberá ingresar la niña, niño o adolescente según su perfil y el de atención del centro. SÉPTIMA.- Comunicaciones por medios de transmisión a distancia. En atención al principio de diligencia excepcional, en los procedimientos por riesgo o por desprotección familiar, el MIMP utiliza el correo electrónico institucional para la comunicación al interior del sector. Las DEMUNAS, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otros operadores de los procedimientos por riesgo o por desprotección familiar facilitan el empleo del correo electrónico para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a las partes del procedimiento que corresponda. OCTAVA.- Contratos y convenios Para la implementación de las funciones que el Decreto Legislativo y el presente reglamento establecen para el MIMP, este podrá contar con los servicios de entidades públicas o privadas, en base a convenios o contratos, de acuerdo con la normativa de la materia. NOVENA.- Medidas Complementarias El MIMP, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente reglamento. DÉCIMA.- Traslado de niñas, niños y adolescentes en los Centros de Acogida Residencial del INABIF El INABIF, en el proceso de adecuación de sus Centros de Acogida Residencial a los tipos de centros previstos por el presente reglamento, no requiere autorización judicial o de la UPE, según corresponda, para el traslado de las niñas, niños y adolescentes de un centro a otro que esté bajo su administración; siempre que no contravenga lo dispuesto en el Plan de Trabajo Individual. El INABIF debe comunicar dicho traslado a la DPNNA. Asimismo, puede efectuar el traslado por razones de emergencia o desastres naturales que lo ameriten, sin perjuicio que lo comunique de inmediato a las autoridades mencionadas. DÉCIMA PRIMERA.- Intérpretes y traductores para niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas.En el marco de la atención y los procedimientos que establece el presente reglamento, en la atención de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas se debe solicitar la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias; así como el apoyo de especialistas con conocimiento de su cultura, tradiciones, usos y costumbres, conforme a la normativa vigente. DÉCIMA SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los

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