Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

que se encuentran incluidos en su Plan de Pre Emergencia); Que, asimismo, tal como se recomienda en el Informe 268-2018-OS/DSR, PERU LNG S.R.L. debe mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT[1], la cual deberá estar vigente durante el plazo de la excepción; Que, atendiendo a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en el Oficio N° 130-2018-MEM/DGH, relativo al otorgamiento de una medida transitoria de excepción para garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las ciudades comprendidas en las concesiones del norte y sur oeste del país y no afectar a los usuarios que vienen utilizando dicho servicio, corresponde exceptuar hasta el 31 de marzo de 2018 a la empresa PERU LNG S.R.L de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como operador de estación de Carga de GNL a fin de no poner en peligro el abastecimiento de GNL para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las ciudades comprendidas en las concesiones antes mencionadas, bajo el cumplimiento de las condiciones técnicas y la póliza de seguro indicadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03 -2018; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Plazo de la Medida transitoria de excepción. Exceptuar a la empresa PERÚ LNG S.R.L., hasta el 31 de marzo de 2018, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL establecida en los artículos 4, 12 y 15 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008EM. Artículo 2.- Alcance de la excepción y Condiciones Técnicas Disponer, que la empresa PERÚ LNG S.R.L., durante el plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución podrá despachar y abastecer GNL a los Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de GNL y/o GNL-GN, desde la instalación ubicada en Pampa Melchorita, altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; siempre y cuando cumpla las condiciones técnicas previstas en las conclusiones del Informe Técnico N° 054-2018-OS/ LIMA SUR y mantenga vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT. Artículo 3.- Ineficacia de la medida Establecer, que la presente resolución quedará sin efecto, en caso la empresa PERÚ LNG S.R.L. no cumpla las condiciones técnicas o no mantenga vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, indicadas en el artículo 2 de la presente resolución; así como, en caso la citada empresa obtenga la inscripción en el Registro de Hidrocarburos antes del plazo previsto en el artículo 1. Artículo 4.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa

PERÚ LNG S.R.L. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

[1]

Monto previsto para una Estación de Licuefacción conforme a la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM/DM.

1615434-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Clasificador de Cargos del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2018-OEFA/PCD Lima, 9 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 012-2018-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 99-2018OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 010-2018-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 033-2018OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 004-2010-OEFA/PCD del 22 de enero de 2010, se resolvió aprobar el Clasificador de Cargos del OEFA, modificado con Resoluciones de Presidencia Ejecutiva números 096-2012-OEFA/PCD y 141-2013OEFA/PCD del 12 de octubre de 2012 y 23 de octubre de 2013, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), en el cual se determina la actual estructura orgánica y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se faculta a la Entidad a emitir los instrumentos de gestión correspondientes y las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del ROF del OEFA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.