Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Cirujano Otto Oliveros Suarez Angles en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1615819-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL a favor de la empresa PERU LNG S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2018-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2018 VISTO: El pedido del Ministerio de Energía y Minas contenido en el Oficio N° 130-2018-MEM/DGH y de la empresa PERU LNG S.R.L. presentado mediante Carta N° PLNGGM-0019-18, para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL, y que se recoge en el Memorando N° DSR- 172 -2018 de la División de Supervisión Regional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 12 y 15 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, los agentes habilitados en GNL podrán operar y comercializar a través de estaciones de carga de GNL, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos; Que, al respecto, el agente que desee realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo desde una Estación de Carga de GNL, debe cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias; Que, de acuerdo con el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005EM, la distribución de gas natural por red de ductos es considerada como un servicio público, por lo que es deber de las entidades del Estado garantizar el acceso de la población al mencionado servicio; Que, la empresa PERU LNG S.R.L. viene tramitando ante Osinergmin el Registro de Hidrocarburos que le permita realizar actividades como operador de la estación de carga de GNL ubicada en Pampa Melchorita, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, desde la cual se abastecerá de gas natural a las concesiones de distribución por ductos del norte y sur oeste del país; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 226-2017-OS/CD, Osinergmin otorgó a PERU LNG S.R.L. una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como operador de estación de carga de GNL en Pampa Melchorita hasta el 23 de enero de 2018; Que, a través del Oficio N° 130-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ante la finalización del plazo de la medida transitoria de excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 226-2018-OS/CD y con ello la imposibilidad de despachar GNL a los vehículos transportadores que abastecen de GNL a las regiones de Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, advierte la necesidad de otorgar una nueva medida transitoria de excepción, toda vez que se mantienen actividades pendientes para la obtención del permiso definitivo de operación de la estación de carga de GNL, a fin de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las regiones señaladas y no afectar a los usuarios que vienen utilizando dicho servicio; Que, al respecto, a través de las documentos N° PLNG-GM-0019-18 y N° PLNG-GM-030-18 de fechas 24 y 29 de enero de 2018, respectivamente, la empresa PERU LNG S.R.L. manifiesta que aún quedan pendientes la ejecución de las pruebas finales de la instalación, motivo por el cual solicita la excepción del Registro de Hidrocarburos para operar la estación de carga de GNL en Pampa Melchorita, hasta el 31 de marzo de 2018; lo cual permitirá a dicha empresa cumplir con suministrar GNL a los vehículos transportadores que abastecen GNL a las regiones comprendidas en las concesiones norte y sur oeste de distribución de gas natural por red de ductos, en tanto obtiene el permiso definitivo; Que, al respecto, el Informe N° 054-2018-OS/ORLIMA SUR, de fecha 26 de enero de 2018, elaborado por la Oficina Regional Lima Sur, concluye que la estación de carga de GNL a cargo de la empresa PERU LNG S.R.L. cuenta con instalaciones y facilidades con las que la citada estación está en condiciones de realizar las operaciones de carga de GNL a las cisternas de transporte, en forma temporal, hasta el 31 de marzo de 2018, cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad; Que, sin perjuicio de lo anterior, el referido informe recomienda que, durante el período de excepción, para operar la estación de carga de GN), se exija a PERU LNG S.R.L. garantizar el funcionamiento y operatividad del Sistema de Agua Contraincendio (conformado por los hidrantes, monitores y de los equipos y accesorios

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