Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DÉCIMA TERCERA.- Colaboración de los servicios y programas del MIMP para el desarrollo del acogimiento familiar La DPE o la UPE puede solicitar a los servicios o programas del MIMP colaboración para realizar las evaluaciones sociales y/o psicológicas a las personas o familias que deseen formar parte del Banco de Familias Acogedoras o ser familias acogedoras en familia extensa, respectivamente. DÉCIMA CUARTA.- Seguimiento post adoptivo de las adopciones previstas en el literal b) del artículo 100 del Decreto Legislativo De conformidad a lo previsto en el artículo 140 del Decreto Legislativo, el seguimiento post adoptivo de las adopciones excepcionales que se realizan según lo dispuesto en el literal b) del artículo 100 del Decreto Legislativo, se rige por las disposiciones que el Poder Judicial emita para dichos efectos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Desconcentración progresiva de las Unidades de Protección Especial El MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte. En tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las UPE, los juzgados de familia o mixtos asumen esta competencia, siguiendo las normas que establece el presente reglamento y de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, respecto de los nuevos procedimientos que inicien con la vigencia de este reglamento. SEGUNDA.- Adecuación de los procedimientos de investigación tutelar en trámite en el MIMP De conformidad a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, a partir de la publicación del presente reglamento, los procedimientos en trámite de las Unidades de Investigación Tutelar que versan sobre situaciones de riesgo continúan su trámite de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2016-MIMP, Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar, hasta su conclusión conforme al Plan de Trabajo Individual elaborado. Los procedimientos de investigación tutelar que versan sobre situaciones de desprotección familiar continúan el procedimiento hasta su conclusión conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0052016-MIMP, salvo que se remita para el pronunciamiento judicial de declaración de desprotección familiar, en cuyo caso se adecúa el procedimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente reglamento, a partir de la elaboración del informe técnico previsto en el artículo 96 del Decreto Legislativo. En estos casos no resulta exigible la pericia pelmatoscópica, salvo que resulte aplicable el numeral 41.1 del artículo 41 del presente reglamento. TERCERA.- Adecuación de los procedimientos de investigación tutelar en trámite en el Poder Judicial Los procedimientos por abandono en trámite a cargo de los juzgados de familia o mixtos a la vigencia del presente reglamento continúan regulándose por lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes hasta su conclusión, a excepción del acogimiento familiar que se regula por el Decreto Legislativo y el presente reglamento. Los nuevos procedimientos por desprotección familiar en los juzgados de familia o mixto se tramitan de acuerdo al Decreto Legislativo y su reglamento.

CUARTA.- Competencia transitoria de las Unidades de Protección Especial en los procedimientos por riesgo Las Unidades de Protección Especial asumen, de manera transitoria y de acuerdo a su competencia territorial, los procedimientos por riesgo, en tanto no se acredite una DEMUNA para este procedimiento en su ámbito de competencia territorial. QUINTA.- Autorización del Defensor Responsable de la DEMUNA para el procedimiento por riesgo Mientras que no se incorpore a la DEMUNA en la estructura orgánica del Gobierno Local, la Alcaldesa o el Alcalde, autoriza a la/el Responsable de la DEMUNA para dirigir el procedimiento por riesgo de conformidad al presente reglamento. SEXTA.- Tutela Estatal a cargo de los Juzgados de Familia o Mixtos La/el titular o el que haga sus veces en los juzgados de familia o mixtos competentes para desarrollar los procedimientos por desprotección familiar, asumen la Tutela Estatal de la niña, niño o adolescente, correspondiéndole las actuaciones y funciones que señala el presente reglamento. SÉPTIMA.- Período de gracia para la acreditación y adecuación de los centros de acogida a nivel nacional Los Centros de Acogida Residencial públicos o privados a nivel nacional tienen un plazo de cuatro (04) años a partir de la vigencia del presente reglamento para su acreditación ante la DPNNA, bajo responsabilidad de iniciarse el procedimiento sancionador que corresponda. En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, las instituciones públicas, privadas o mixtas que administran Centros de Atención Residencial, deben adecuar los mismos a los tipos básicos y especializados previstos en el presente reglamento, además de adaptarlos a un entorno familiar. OCTAVA.- Vigencia de normas para Acreditación, Supervisión, Funcionamiento y Metodología de los Centros de Atención Residencial Para efectos de establecer las condiciones básicas de atención, la metodología de atención, los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, mantienen su vigencia las normas dispuestas en el Título III y IV del Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES "Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes", la Resolución Ministerial Nº 080-2012-MIMP "Manual de Intervención de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales" y la Resolución Ministerial Nº 081-2012-MIMP que aprueba el "Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú", hasta la emisión de las directivas pertinentes,. NOVENA.- Expedientes en etapa de integración familiar por adopción Los procedimientos administrativos de adopción que se encuentren en la etapa de integración familiar a la entrada en vigencia del presente reglamento culminan su trámite con arreglo a la normatividad vigente al momento de iniciar la etapa de integración familiar. DÉCIMA.- Expedientes en etapa de evaluación en el procedimiento de adopción Los procedimientos administrativos de adopción nacional que se encuentren en la etapa de evaluación a la entrada en vigencia del presente reglamento culminan su trámite con arreglo a la normatividad vigente al momento de iniciar la etapa de evaluación. DÉCIMA PRIMERA.- Familias en seguimiento post adoptivo Las familias en seguimiento post adoptivo se adecúan a lo dispuesto en el presente reglamento.

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