Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ley especial (TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS), siendo que dicho funcionario se sujeta al régimen laboral general aplicable a la administración pública, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala expresamente que "La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, precisando que el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa". Que, el Alcalde como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de Lurín, es quien ejerce competencia como obligación propia conferida por la misma ley . orgánica; siendo el responsable de la conducción política, económica y administrativa de la municipalidad, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses y los que representen el interés público. Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala expresamente que "Son atribuciones del alcalde: 6. Dictar decretos y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, con sujeción a las leves y ordenanzas". Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, refiere que "Las RESOLUCIONES DE ALCALDÍA aprueban v resuelven los asuntos de carácter administrativo". Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas mediante el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de- Municipales, Ley N° 27972, contando con el visto bueno de la Secretaría General, y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del mes de enero del año 2018 al abogado David Domínguez Lancho en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Lurín, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución, según sus competencias, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal lnstitucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1619271-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 002-2018-OT-GFDE/MDSB de fecha 04 de Enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Oficina de Transporte de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, sobre la Habilitación de Área para el Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, Informe N° 023-2018-GDT/MDSB de fecha 23 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 08-2018-GALRC/MDSB de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que, "Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º en Definiciones, Disposiciones Generales, define al Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes". Asimismo, define a Vehículo automotor menor: Al vehículo de dos o tres ruedas provisto de

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Establecen la creación del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores y aprueban el Reglamento para la creación y funcionamiento del Depósito Municipal y para el procedimiento de retención o internamiento y liberación de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 259-2018-MDSB San Bartolo, 25 de enero de 2018

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