Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental el Ministerio del Ambiente MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Lurín. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida Ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº. 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental incorpora el Plan de Implementación de Instrumentos Legales, que contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades, que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento de planificación aprobado por el titular de la EFA, a través del cual se programa acciones de evaluación y supervisión ambiental que será ejecutada durante el año fiscal por una determinada EFA en el marco de sus competencias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018 de la Municipalidad Distrital de Lurín, que forma parte integra de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente la ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Municipalizada Distrital de Lurín y en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1619272-1

Distrital de Lurín al abogado David Domínguez Lancho; y el Informe N° .014-2018-GAJ/ML del 03.01.2018, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal a favor de la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín, recomendando su aprobación mediante Resolución de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo v la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo", Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución del Perú, Ley N° 30305, que expresamente señala "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley". Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial Que, el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, al tenor literal refiere "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, mediante el Informe N° 1936-2017-SGRH-GAF/ ML de fecha 29.01.2017, la Sub Gerencia de Recursos Humanos comunica que en el mes de diciembre se concluyó el Proceso de Selección N° 093-2017, bajo el alcance del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057,. resultando como ganador para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín, el abogado David Domínguez Lancho quien realizaría las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín, a partir del mes de enero del año 2018. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley acotada, la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo conforme a las disposiciones legales de la ley de la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva; no obstante, no implica que dicho cargo sea de confianza de la autoridad en ejercicio. Que, según el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, funcionarios que a nombre del Estado ejercen las acciones de cobranza de las obligaciones a favor del Estado, la coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas a favor del Estado, disponer las medidas cautelares y los actos de ejecución forzosa previstas por Ley. Que, resulta necesario la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín mediante la Resolución del Titular del Pliego, con la única finalidad de continuar con la operatividad de sus funciones, bajo las formalidades de la

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 013-2018-ALC/ML Lurín, 15 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe N° 1936-2017-SGRH-GAF/ML de fecha 29.01.2017, mediante el cual la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita la expedición del acto resolutivo que designa como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

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