Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

83

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 29381, y el literal d) del artículo 7ª del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a las visaciones de la Gerente Municipal y del Gerente de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0953-2017-MDE, que designa al Mg. EDDUAR GILBERTO RODRIGUEZ CARRANZA, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- DESIGNAR, al Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, como responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerandos que anteceden. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe. En la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 1618841-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2018-OS/CD Lima, 15 de febrero de 2018 VISTO: El Memorando Nº FISE-263-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular". CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia del referido encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 establece que el FISE financiará, entre otros fines, la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM se modificó el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Reglamento de la Ley Nº 29852, estableciéndose que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso vehicular del gas natural; Que, adicionalmente se modificó el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario; Que, asimismo, se modificó el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 estableciendo que respecto de los Programas de Promoción de Vehículos de GNV, el FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, de acuerdo con el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al Administrador la información pertinente para el pago que corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 021-2018MEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. Asimismo, el Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/ DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.