Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE; POR CUANTO:

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Legal Nº 072-2018-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 23 de enero del presente, el Informe Nº 926-2017/GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 26 de diciembre del presente a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que "ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO PARA EL EJERCICIO 2018"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74º los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, articulo 200 de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, fija en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la opinión legal favorable, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO PARA EL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE CHILCA-CAÑETE Artículo Primero.- TASA DE INTERES MORATORIO. Fíjese la tasa de Interés Moratorio ­ TIM, en UNO Y DOS DÉCIMAS por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2018, por la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete así como su publicación en el Portal Web Institucional y Portal de Transparencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase. DAMIÁN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1618915-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA
Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0031-2018-MDE La Esperanza, 11 de enero del 2018 VISTO; el Informe Nº 0030-2018-1, presentado por el Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, sobre designación de responsable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del visto, el Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, indica que con Resolución de Alcaldía Nº 09532017-MDE, se designó al Mg. EDDUAR GILBERTO RODRIGUEZ CARRANZA, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esto de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo; pero al haber asumido su persona como responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, es necesario se emita una nueva Resolución de designación al Responsable de remitir las ofertas de Empleo. Que, con proveído de Alcaldía se ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente a nombre del Sr. JOSE RUPERTO MARTINEZ ULLOA, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, como nuevo Responsable de remitir las ofertas de Empleo de esta Comuna. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, con la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales Nº 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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