Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

es decir, en ella no se aprecia alguna oposición específica. 31. Respecto de la carta de fecha 01 de agosto de 2017, cabe indicar que esta se presentó luego que la relación existente entre su pariente y la municipalidad había concluido, es decir, tampoco se trató de un documento inmediato ni oportuno y que sirva como prueba para desvirtuar la injerencia en la contratación. 32. Por lo tanto, se acredita la injerencia en la contratación, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el considerando 11 de la Resolución N° 0107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz y en el caso concreto, ninguna de las cartas cumplió con dichos requisitos. Por consiguiente, habiéndose verificado los tres elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye al regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación, y reformándolo, declarar la vacancia de la referida autoridad. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucio Mateos Huambo, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 1282017-MPU, del 18 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco y reformándolo, declarar la VACANCIA del regidor Marco Antonio Valcárcel Rodríguez por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Con fecha 6 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó la vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 67 a 70), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando sustancialmente lo siguiente. a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe mediante orden de servicio N° 1755, de fecha 1 de diciembre de 2016, contrató los servicios de Laura Every Espinoza Mondragón, quien actualmente es familiar del regidor Eriberto Yengle Ruiz. b) La citada persona Laura Every Espinoza Mondragón y Hugo Eriberto Yengle Palacios tuvieron una relación convivencial desde el mes de junio de 2016 hasta el 7 de noviembre del mismo año, fecha en la que contrajeron matrimonio. La relación convivencial se acredita con el acta de nacimiento de la menor de iniciales LMYE. c) La autoridad cuestionada consintió tal contratación, toda vez que no ejerció oposición pública, verosímil y/o oportuna. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Hugo Eriberto Yengle Palacios (fojas 88). b) Copia certificada del Acta de Matrimonio de las personas de Laura Every Espinoza Mondragón y Hugo Eriberto Yengle Palacios (fojas 89). c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor LMYE (fojas 90). d) Diversa documentación relacionada al servicio prestado por Laura Every Espinoza Mondragón a la Municipalidad Distrital de Guadalupe, tales como, comprobante de pago, orden de servicio, recibo por honorario, entre otros (fojas 91 a 101). e) Copia simple de tres fotografías (fojas 102 a 104). Los descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 19 de mayo de 2017 (fojas 106 a 113), el regidor Eriberto Yengle Ruiz presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) La relación de familiaridad entre su hijo y la trabajadora Laura Every Espinoza Mondragón se ha generado el día 7 de noviembre de 2016, fecha en que se celebró el matrimonio, momento en que la trabajadora ya estaba laborando. b) Efectivamente, la trabajadora laboró en el mes de noviembre en mérito a un requerimiento de trabajo de dos meses y que, en mérito a la oposición que formuló, la citada trabajadora no laboró en el mes de diciembre. c) Refiere que recién en el mes de octubre se entera de la relación sentimental de su hijo y la referida trabajadora. A efectos de acreditar lo alegado adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Memorándum Múltiple N° 0052016-MDG, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 114). b) Copia certificada del Memorándum Múltiple N° 0012016-MDG, del 18 de noviembre de 2016 (fojas 115). c) Copia certificada de tres documentos suscritos por la autoridad cuestionada, dirigidos al alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas del 2016, respectivamente (fojas 116 a 118). d) Copia certificada de documento suscrito por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fecha 7 de diciembre de 2016, dirigido a la autoridad cuestionada (fojas 119). Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de mayo de 2017 (fojas 47 a 52), el Concejo

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Proyecto de Ley N° 3830/2014 1619921-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0042-2018-JNE Expediente N° J-2017-00170-A01 GUADALUPE ­ PACASMAYO ­ LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00170-Q01 y N° J-2017-00170-Q02, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

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