Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del Concejo Distrital de Guadalupe 8. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Eriberto Yengle Ruiz por la causal de nepotismo, debido a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, quien sería esposa de su hijo Hugo Eriberto Yengle Palacios. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que Laura Every Espinoza Mondragón ha laborado en la entidad municipal en el mes de noviembre de 2016, en el cargo de asistente de apoyos sociales de la Municipalidad Distrital de Guadalupe. 9. De la documentación que obra en el expediente, así como del acta de sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 19 de mayo de 2017, se advierte que, los miembros del Concejo Distrital de Guadalupe no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fin de esclarecer las condiciones y circunstancias en que se habría llevado adelante el vínculo contractual entre Laura Every Espinoza Mondragón y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pues no se advierte documentación idónea que acredite del periodo efectivamente laborado y la remuneración percibida. Ello, teniendo en consideración el Informe N° 2257-2016-SGACP-MDG/CCM, de fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 99), mediante el cual, el subgerente, encargado de Abastecimientos y Control Patrimonial de la citada entidad edil, solicita se autorice la certificación presupuestal por los servicios de un personal de apoyo para el área de salud y programas sociales durante los meses de noviembre y diciembre de dicho año, servicio que habría prestado Laura Every Espinoza Mondragón; sin embargo, de los actuados no se advierte documentación que corrobore si, en el mes de diciembre, habría o no prestado servicios la citada persona. 10. De otro lado, tampoco se ha esclarecido el trámite que se dio a las cartas, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas de 2016, respectivamente, mediante las cuales el regidor Eriberto Yengle Ruiz, según su propia alegación, se habría opuesto a la contratación de su familiar. Así, como el trámite que se dio a los Memorandos Múltiples N° 001-2016-MDG y N° 005-2016MDG, suscritos por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla. 11. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Guadalupe omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 12. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 13. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y

valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 064-2017-MDG, del 26 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 14. En ese sentido, se deben devolver los autos al citado concejo distrital a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, deben realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Laura Every Espinoza Mondragón; b) de los periodos de contratos y los honorarios percibidos; c) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Guadalupe que intervinieron en su contratación. ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de a) la cercanía domiciliaria de Laura Every Espinoza Mondragón con el domicilio del regidor cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Guadalupe, y c) la ubicación y el lugar de realización de las labores de Eriberto Yengle Ruiz (autoridad). iii) Informe documentado del área o funcionario competente acerca del trámite de los documentos dirigidos al alcalde Benjamín Wander Mora Costilla, de fechas 4 de diciembre, 4 y 15 de noviembre, todas de 2016, respectivamente (fojas 116 a 118), suscritos por Eriberto Yengle Ruiz, y/o la existencia de algún documento de oposición a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, presentado por la autoridad cuestionada. iv) Informe documentado del área o funcionario competente acerca del trámite que se dio a los Memorandos Múltiples N° 001-2016-MDG y N° 005-2016MDG, suscritos por el alcalde Benjamín Wander Mora Costilla. v) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la contratación de Laura Every Espinoza Mondragón, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia

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