Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

73

lo que señala un plazo excepcional hasta el 11 de marzo, fecha de inicio de democracia interna, para que terminen su proceso de inscripción y puedan presentar su lista de candidatos para participar en el proceso electoral de ERM 2018. - Interpretación integral: Este principio interpretativo supone reconocer que todas las fuentes normativas se influyen recíprocamente, por lo que al momento de interpretar el juzgador debe tomar en consideración el cuerpo normativo de la Constitución, siendo así, la Constitución Política al señalar que los ciudadanos pueden participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (artículo 2, numeral 17) y que estos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley y que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35), no puede estar restringida esta participación por el recorte del plazo de inscripción al 10 enero. Dicha medida es desproporcional y limitativa de derechos, porque no tomó en cuenta a las diversas organizaciones políticas que ya estaban en proceso de inscripción y habían cumplido casi el 90% del proceso registral y que al no estar inscritas traería como consecuencia su no participación en las ERM 2018; sin embargo, la Ley N.º 30673 debe interpretarse de conformidad con la Constitución y la CADH, por tanto, a efectos de no perjudicar a las organizaciones políticas en vías de inscripción (recepcionados por el Jurado Nacional de Elecciones), y optimizando la medida menos gravosa, debe habilitarse un plazo excepcional y único como medida menos atentatoria de derechos humanosfundamentales hasta el 11 de marzo, a efectos de que concluyan su inscripción y, por ende, participen en las ERM 2018. - Interpretación teleológica: Conforme a la interpretación teleológica, el juzgador debe interpretar la norma jurídica interna y su interrelación con los tratados de derechos humanos, teniendo en consideración el fin último que busca la norma; siendo así, la Ley N.º 30673 genera agravio a las organizaciones políticas en vías de inscripción, por cuanto la norma no contiene una medida transitoria que haga posible limitar la medida gravosa de no participación política, por tanto, a la luz de los tratados de derechos humanos, en específico, el artículo 23 de la CADH y del derecho que mejor favorezca a la organización política, es posible que sin alterar el cronograma electoral, y como medida menos gravosa, se habilite un plazo, de manera excepcional, hasta el 11 de marzo de 2018. 42. Es de agregar que el Estado peruano para el presente proceso no solo ha adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo, sino que, en la aplicación de ellas, también debe brindar la oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos de participación política de sus ciudadanos, sin que pueda alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los promotores y miembros de las organizaciones políticas en vías de inscripción e incluso que, a través de la VU, las organizaciones políticas no puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos. Por tal motivo, este órgano colegiado en minoría, concluye que la aplicación de la Ley N.º 30673 no resulta proporcional, en tanto se estaría afectando el principio de seguridad jurídica y restringiendo el derecho de participación política, para las ERM 2018, debiendo considerarse que a partir de este caso concreto y en general para toda organización política que hubiera adquirido su kit electoral antes del 20 de octubre de 2017 y que logre su inscripción ante el ROP, como máximo al 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el periodo de democracia interna, se le debe hacer entrega del usuario y contraseña para la VU y estas organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos para las ERM 2018. 43. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea

a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 44. Dicha labor de ponderación también conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 45. De lo expuesto, teniendo en cuenta que nuestra posición ha sido considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha máxima de inscripción de una organización política, para que pueda participar en las ERM 2018 y que, a través de la VU, las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos, no existiría impedimento alguno para que el movimiento regional Uno por Ica, inscrito en el ROP, el 7 de febrero de 2018, se le otorgue el usuario y contraseña para la VU. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular del movimiento regional Uno por Ica, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N.º 878-2018DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, y se DISPONGA que la Dirección Central de Gestión Institucional le otorgue el usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1665643-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 072-2018-JEE-CPOR/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de persona natural como candidato a la alcaldia de la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0442-2018-JNE Expediente N° ERM.2018006744

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.