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29 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 157-2016-INDECOPI/COD del 1 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2016, se designó al señor Julio César Aguirre Montoya, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3; Que, el señor Julio César Aguirre Montoya ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 064- 2018 del 14 de junio de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Julio César Aguirre Montoya, al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Julio César Aguirre Montoya, al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, con efectividad al 23 de junio de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1666783-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la incorporación de todos los Actos Inscribibles del Registro de Mandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 167-2018-SUNARP/SN Lima, 6 de julio de 2018VISTOS, el Informe Técnico Nº 012-2018-SUNARP/ DTR del 11 de junio de 2018 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 763-2018-SUNARP/OGTI del 05 de junio de 2018 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, el Memorándum Nº 190-2016-SUNARP/OGAJ del 08 de marzo de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros;Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital en el marco de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica a través de la plataforma de servicios denominada “Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, preliminarmente, para el caso de constitución de empresas en la O fi cina Registral de Lima. Asimismo, se dispuso que mediante resolución de Superintendente Nacional se amplíen los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico fi rmado digitalmente; así como de la competencia de las O fi cinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp; Que, en ese sentido, se emite la Resolución Nº 179-2015-SUNARP-SN que dispone la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital, a través del SID-SUNARP, para el acto: “Otorgamiento de Poder” del Registro de Mandatos y Poderes en todas las O fi cinas Registrales del país; Que, de otro lado, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se han emitido una serie de resoluciones de Superintendencia Nacional disponiendo el uso obligatorio del SID-SUNARP, en la presentación de todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Ofi cinas Registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, a través del informe de vistos, recomienda uniformizar en todas las O fi cinas Registrales la presentación e inscripción de los actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes a través del SID-SUNARP; Que, en atención a lo expuesto y atendiendo a que el sistema de presentación electrónica de títulos al registro bene fi cia de manera directa a los usuarios, dado que con el uso de la fi rma digital no sólo se ha implementado una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, sino también, ha permitido simpli fi car los procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, a razón de que el parte con la fi rma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática cumpliendo con los plazos de califi cación y prescindiendo del soporte papel en el procedimiento registral; De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporación de Actos mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID. Disponer la incorporación de todos los Actos Inscribibles del Registro de Mandatos y Poderes en el servicio de presentación electrónica de títulos con fi rma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP, dando cuenta al Consejo Directivo, de acuerdo al siguiente alcance: Ofi cina Registral Fecha de inicio Todas las O fi cinas Registrales del paísAl día siguiente de publicarse la presente Resolución. Artículo 2º.- Presentación facultativa. La presentación electrónica señalada en el artículo primero de esta Resolución, es facultativa a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las O fi cinas Registrales de la Sunarp; con excepción de las O fi cinas de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura donde, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria