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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Buenos Aires, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buenos Aires, Distrito de La Coipa, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo . Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impide acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y e fi caz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 334-2018 de la décimo segunda sesión ordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Melendez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Buenos Aires, Distrito de La Coipa, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; que tendrá competencia además en los Caseríos de Buenos Aires Alto, Buenos Aires Bajo, Vista Alegre, Los Cedros, Las Granadillas y Los Cedros Bajo. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1667231-1Disponen que los pedidos o solicitudes de copias simples, copias certificadas, desarchivamiento y devolución de expedientes con Mandato Judicial de Archivo, se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de cada Corte Superior de Justicia del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2018-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2018VISTO:El Ofi cio N° 005-2018-CNAUJ/PJ, cursado por el señor doctor César José Hinostroza Pariachi, Juez Supremo Titular y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2018-CE-PJ, del 7 de junio de 2018, se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, ante la necesidad de mejorar la calidad en el servicio que recibe el ciudadano, al realizar trámites en las sedes del Poder Judicial a nivel nacional; estableciéndose que dicha labor está avocada a atender las necesidades que tiene el usuario del servicio; y a proponer las medidas pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, en donde se precisa que la autoridad competente para resolver el pedido de copias de expedientes con Mandato Judicial de Archivo, es el Jefe de Archivo Central o Gerente de la Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, mediante O fi cio N° 005-2018-CNAUJ/PJ, presenta a este Órgano de Gobierno propuesta para que los pedidos o solicitudes de copias simples, copias certi fi cadas, desarchivamiento y devolución de anexos de expedientes con mandato judicial de archivo, se presente directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de cada Corte Superior de Justicia del país; teniéndose en consideración el buen funcionamiento de la experiencia obtenida en la Corte Superior de Justicia del Callao, según el Informe N° 01-2018-ST-CNAUJ-PJ de la Secretaria Técnica de la citada Comisión. Por lo que, resulta pertinente disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, instalen e implementen sus respectivas Mesas de Partes en el Archivo Central o General. Cuarto. Que, en ese sentido, es necesario reestructurar el proceso operativo de la atención en las Mesas de Partes en el Archivo Central o General, estableciendo un trámite más corto y rápido; para lo cual debe dictarse una norma administrativa de carácter vinculante, que coadyuvará a la trasparencia, e fi ciencia y e fi cacia en la prestación del servicio al usuario judicial. Quinto. Que, conforme a lo previsto en los incisos 14), 26) y 30) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio; la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; y, de fi nir las política para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 417- 2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el