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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 019-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- En cumplimiento de la medida cautelar concedida a favor de la empresa Enel Distribución Perú S.A.A por el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a fi n de proceder a la evaluación de costos por el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades, de acuerdo a las competencias y criterios técnicos de Osinergmin; requiérase a la mencionada empresa para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, precise qué parte del total de los costos laborales considerados en su Estudio de Costos presentado a Osinergmin, corresponde a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, a fi n de que puedan ser evaluados en el procedimiento de regulación tarifaria del Valor Agregado de Distribución para el periodo 2018 – 2022. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Regulación de Tarifas, publique en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/vad/ fi jacion-vad-2018-2022, los documentos que presente Enel Distribución Perú S.A.A. como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, conjuntamente con el Informe Legal N° 327-2018-GRT, que forma parte integrante de esta resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1667196-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 116-2018-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2018VISTOS: El Informe Nº 0106-2018/GRH, el Informe Nº 455- 2018/GEL, y el Informe Nº 053-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 196-2013-INDECOPI/COD del 17 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de setiembre de 2013, se designó a la señora Viana Elisa Rodríguez Escobar, como miembro de la Comisión de Derecho de Autor; Que, la señora Viana Elisa Rodríguez Escobar ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Derecho de Autor; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 062-2018 del 14 de junio de 2018, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Viana Elisa Rodríguez Escobar, como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Viana Elisa Rodríguez Escobar, como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, con efectividad al 16 de julio de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1666783-1 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 117-2018-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2018VISTOS:El Memorándum Nº 0280-2018/CC3, el Informe Nº 0105-2018/GRH, el Informe Nº 457-2018/GEL, y el Informe Nº 054-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los