Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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35), se solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sirva informar sobre los ítems ii), iii) y iv) indicados en el párrafo anterior; siendo atendido, mediante Oficio Nº 326-2018-MML-GDUSASLT, recepcionado con fecha 05 de junio de 2018 (folio 39), al cual se adjuntó el Informe Nº 0483-2018-MMLGDU-SASLT-DT, de fecha 30 de mayo de 2018 (folios 40 y 41), el cual concluyó que el área en consulta no se superpone con áreas catastradas que puedan ser calificadas como predios rústicos o eriazos habilitados, no se superpone con ninguna comunidad y se encuentra en ámbito de Área Zonificada como: PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) en su totalidad; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 4796-2018/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 29 de mayo de 2018 (folio 38), se solicitó al Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana se sirva precisar si el predio objeto de estudio en el presente procedimiento se superpone o no sobre algún área destinada para la ejecución de algún proyecto agrario o sobre un proyecto agrario; siendo atendido, mediante Oficio Nº 47-2018-MML/PGRLM-SRA, recepcionado con fecha 11 de junio de 2018 (folio 42), donde informó no tener conocimiento de algún proyecto agrario o agrícola en las coordenadas que presenta el proyecto NO MINERO "GAVILAN CINCO"; Que, realizada la inspección técnica del predio con fecha 09 de abril de 2018, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo arenoso, con presencia de rocas y guijarros sueltos, de topografía variada, predominantemente variada, asimismo, se encuentra totalmente desocupado, no encontrándose ocupaciones destinadas a viviendas. Todo ello de la información contenida en la Ficha Técnica Nº 0646-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folio 29). Cabe precisar, que el área objeto del presente procedimiento fue entregada provisionalmente al señor Román Salomón Medina Benavides mediante la suscripción del Acta de Entrega ­ Recepción N° 00038-2018/SBN-DGPESDAPE, de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 02 al 06); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, de la Ficha técnica Nº 06462018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 29) y del Informe de Brigada N° 02023-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de julio de 2018 (folios 49 al 51), se puede concluir que el predio de 700 000,00 m 2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 700 000,00 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1285-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de julio de 2018 (folios 52 al 54); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 700 000,00 m2, ubicado a 5 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huarangal y entre los cerros San Diego y San Juan, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-14

Disponen primera inscripción de dominio a favor de PROVIAS NACIONAL de predios eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Lambayeque, para ser destinados a proyectos de infraestructura
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0470-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de julio de 2018 Visto el Expediente Nº 048-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ PROVIAS NACIONAL en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, respecto del predio eriazo de 15 462,51 m2, denominado RV05ANCPAT-PAS-01A, ubicado en la carretera Panamericana Norte, entre las progresivas 71+424 y 71+647, distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Red Vial Nº 5: Tramo Ancón ­ Huacho ­ Pativilca, de la carretera Panamericana Norte"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés

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