Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 0008762017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 29 al 30), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura informó que no existe superposición con algún monumento arqueológico prehispánico en el ámbito correspondiente al área materia de evaluación; Que, mediante Oficio N° 503-2017-GDUAAT/GM/ MPMN recepcionado con fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 41 al 43), la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto informó que en el área materia de evaluación no se determinó a ningún contribuyente que declare predios eriazos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2017 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular con un total de siete lados, suelo arenoso con presencia de pedregosidad superficial de la clase pedregoso en algunas zonas del predio, y topografía con pendiente medianamente inclinada, colindante a un cerro, encontrándose ocupado por viviendas precarias, cuyos poseedores son quienes solicitaron a esta Superintendencia se lleve a cabo el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado; razón por la cual no resultó pertinente solicitarles que acrediten derecho de propiedad sobre el área ocupada, dado que reconocen el derecho de propiedad del Estado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1238-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de diciembre de 2017 (folio 36); Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuestas de las diversas entidades e inspección técnica) y el Informe de Brigada N° 2087-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 ha sido posible ratificar que corresponde a esta Superintendencia la incorporación a favor del Estado del predio de 8 421,86 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1298-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 (folios 60 al 61); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 8 421,86 m² ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas

de San Antonio, Sector "B", al Norte del I.S.P. Mercedes Cabello de Carbonera, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII -Sede TacnaOficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1670816-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0493-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1372-2016/SBN-SDAPE correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 445 313,66 m² ubicado a 3,4 kilómetros al Sureste del Pueblo Joven Cerro Verde, en la margen derecha de la Vía Departamental AR-113 (Tramo Arequipa - La Repartición), distrito Uchumayo, provincia y departamento Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 445 313,66 m² (folio 06) ubicado a 3,4 kilómetros al Sureste del Pueblo Joven Cerro Verde, en la margen derecha de la Vía Departamental AR-113 (Tramo Arequipa - La Repartición), distrito Uchumayo, provincia y departamento Arequipa, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 6106, 6156, 6203 y 6218-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23, 28 y 30 de diciembre de 2016 (folios 02, 25, 27 y 28), Memorándum N° 04023-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2016 (folio 26) y, 2241, 2686 y 3023-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10, 28 de abril y 12 de mayo de 2017 (folio 41, 42 y 44), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, Autoridad Nacional del Agua, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, Oficina de Ordenamiento Territorial de Arequipa, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado por encontrarse dentro del proyecto "Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde", calificado de interés nacional mediante la Resolución Ministerial N° 541-2014-MEM/EM; Que, en respuesta a nuestra consulta, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura remitió la Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000056-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de diciembre de

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