Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 373-2018-MIMP/DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 14/100 SOLES (S/ 622,738.14), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye el aguinaldo correspondiente, del mes de julio de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 033-2018-MIMP-DGFCDIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando N° 298-2018-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 153-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 14/100 SOLES (S/ 622,738.14), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones que, incluye el aguinaldo correspondiente, del mes de julio de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública; Que, mediante Memorando N° 222-2018-MIMP/OGA, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 373-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye el aguinaldo correspondiente, de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Anexo adjunto al Informe N° 033-2018-MIMPDGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 14/100 SOLES (S/ 622,738.14), correspondiente al mes de julio de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS

TREINTA Y OCHO Y 14/100 SOLES (S/ 622,738.14), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye el aguinaldo correspondiente, del mes de julio de 2018 para las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1671755-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2018-RE Lima, 18 de julio de 2018 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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