Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulidad de notificación de acta de sesión extraordinaria referente a la suspensión de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0368-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00066-C01 AUCARÁ - LUCANAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho VISTO el escrito, recibido el 11 de junio de 2018, emitido por Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, originado por la declaratoria de suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución Nº 0205-2018-JNE, del 6 de abril de 2018 (fojas 35 a 37), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de la notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2018/CMA, del 21 de febrero del mismo año, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Asimismo, se requirió al alcalde de la referida entidad edil, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el citado pronunciamiento, notifique a Florisa Cóndor Huamaní, con el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2018/CMA, respetando las formalidades establecidas en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2. En ese contexto, mediante el escrito, de fecha 11 de junio de 2018 (fojas 43), el referido alcalde remitió documentación con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la Resolución Nº 0205-2018-JNE. 3. Así las cosas, obra en el expediente el cargo de la Notificación Nº 002-2018-MDA/A, que contenía el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2018/CMA (fojas 47). Según el citado documento, dicha notificación fue diligenciada a Florisa Cóndor Huamaní el 4 de mayo de 2018. Al respecto, resulta pertinente señalar que en el referido cargo figuran el número de DNI de la destinataria, su firma y fecha de recepción. Sin embargo, no se consignan sus nombres completos, su dirección domiciliaria ni la hora de recepción. 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 21 de la LPAG, la notificación personal se realiza de la siguiente manera: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado

domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia [énfasis agregado]. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. De lo expuesto, se concluye que el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2018/CMA no fue diligenciada de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia o suspensión, puesto que no se consignó los nombres completos de la destinataria, su dirección ni la hora de recepción. En ese sentido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el artículo segundo de la Resolución Nº 02052018-JNE, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 6. Sin perjuicio de ello, corresponde disponer que el alcalde o el secretario general de la citada entidad edil, o quien haga sus veces, notifique a Florisa Cóndor Huamaní con el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2018/ CMA, del 21 de febrero de 2018. Esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 7. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 25 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2018/CMA, del 21 de febrero de 2018, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de

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