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60 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 / El Peruano I. VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario N° 39047-2017-SUNEDU-TD del 3 de noviembre de 2017, y N° 44160-2017-SUNEDU-TD del 13 de diciembre de 2017, presentada por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, II. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia y departamento de Piura y en su fi lial en el departamento de Lima, que cuenta con dos (2) locales ubicados en los distritos de Mira fl ores y Santiago de Surco, con una vigencia de ocho (8) años, reconociéndose cincuenta y tres (53) programas existentes y ocho (08) programas que conforman su nueva oferta académica. Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables a los supuestos de modi fi cación de licencia institucional previstos en el Reglamento; Que, el 3 de noviembre y 13 de diciembre de 2017, la Universidad presentó su SMLI, requiriendo: i) el Cambio de denominación de programa de estudio y denominación del grado académico de dos (2) programas de estudio (Maestría en Ingeniería Vial y Maestría en Derecho Administrativo y Regulación del Mercado); ii) Cambio de denominación, ampliación de oferta académica y denominación de grado académico de un (1) programa de estudio (Maestría en Recursos Hídricos); iii) Ampliación de oferta académica de cuatro (4) programa de estudio, de la Sede Piura (SL01) a la Filial Lima (F01L01) (Maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, Maestría en Dirección de Proyectos, Maestría en Dirección de Operaciones y Maestría en Agronegocios); y iv) Autorización de ocho (08) programas académicos nuevos conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Matrimonio y Familia, Maestría en Gestión del Talento, Maestría en Gestión Pública, Maestría en Finanzas, Maestría en Marketing, Maestría en Control Automático y Automatización de Procesos Industriales, Maestría en Integridad Estructural y Maestría en Estrategias Contemporáneas de Arquitectura); Que, ante los pedidos de modi fi cación de licencia institucional por parte de la Universidad, se identi fi caron los siguientes escenarios: a) Cambio de Denominación de Programa de Estudio; b) Cambio de Denominación de Programa de Estudio y Ampliación de Oferta Académica; c) Ampliación de Oferta Académica; y d) Nueva Oferta Académica, resaltando que, en todos los casos, se cuenta con documento emitido por la autoridad competente de la Universidad;Que, mediante Resolución de Trámite N° 001-2017 del 13 de noviembre de 2017, se dio por iniciado el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad y, mediante Resolución de Trámite N° 002-2017 del 15 de noviembre de 2017, se aprobó la conformación del equipo responsable de la evaluación; Que, mediante Resolución de Trámite N° 003-2017 del 27 de diciembre de 2017 se realizó la acumulación de los expedientes con Registros de Trámite Documentario N° 39047-2017-SUNEDU-TD y N° 44160-2017-SUNEDU-TD, motivada a través del Informe de Acumulación N° 001-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 27 de diciembre de 2017; Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI; por lo que, mediante el O fi cio N° 039-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de enero de 2018, se noti fi có el Anexo de Observaciones y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, con O fi cio N° 085-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de enero de 2018, se noti fi có la recti fi cación del requerimiento de información y precisiones, y se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles adicional al inicialmente otorgado; Que, mediante escrito del 16 de febrero de 2018, la Universidad presentó documentación con el fi n de levantar las observaciones realizadas a su SMLI; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional, se pueden presentar tres (03) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento; Que, el 04 de mayo de 2018 se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 008-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 326-2018/SUNEDU-02-12 se comunicó a la Universidad el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de veri fi cación presencial, así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dichas diligencias; Que, conforme a lo programado, se realizó la visita de verifi cación presencial los días 7 y 8 de mayo de 2018, solo en la sede de la Universidad (SL01), en atención de que en ella se encuentran los laboratorios materia de la SMLI, donde además se recabó información complementaria, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, el 17 de mayo de 2018 se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 010-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable; Que, el 11 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 003-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable iniciándose la tercera etapa del proceso de modi fi cación de licencia; Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modi fi cación de su licencia institucional presentada, referida a: i) el Cambio de denominación de programa de estudio y denominación del grado académico de dos (2) programas de estudio; ii) Cambio de denominación, ampliación de oferta académica y denominación de grado académico de un (1) programa de estudio; iii) Ampliación de oferta académica de cuatro (4) programa de estudio, de la Sede Piura (SL01) a la Filial Lima (F01L01); y iv) Autorización de ocho (08) programas académicos nuevos conducentes a grado académico de maestro. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; los artículos 26 al 28