Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

313,66 m² ubicado a 3,4 kilómetros al Sureste del Pueblo Joven Cerro Verde, en la margen derecha de la Vía Departamental AR-113 (Tramo Arequipa - La Repartición), distrito de Uchumayo, provincia y departamento Arequipa; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII ­ Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1670816-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0494-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1126-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 4 459,68 m² ubicado en jirón Azángaro altura de la avenida Atahualpa, cerca de las lagunas de oxidación, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, inicialmente se identificó en la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia un terreno eriazo de 6 829,85 m² (folio 06), ubicado en jirón Azángaro altura de la avenida Atahualpa, cerca de las lagunas de oxidación, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 8419, 8420, 8421, 8422, 8423-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 08 al 12), Memorándum N° 5068-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 13), Oficio N° 8569-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folio 14), Oficio N° 4499-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de mayo de 2018 (folio 153) se han solicitado información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional Agraria de Puno, Municipalidad Provincial de El Collao ­ Ilave, Subdirección de Registro y Catastro ­ SDRC de la SBN Autoridad Administrativa del Agua ­ Titicaca, Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP y; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado. Asimismo, mediante Oficios Nros. 9309, 9317 y 9318-2017/SBN-DGPESDAPE, todos de fecha 20 de diciembre de 2017 (folios 42 al 44), se ha reiterado la solicitud de información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria de Puno, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­

COFOPRI y Municipalidad Provincial de El Collao ­ Ilave respectivamente; Que, mediante Oficio N° 8419-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 8), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000880-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 34 al 35), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, mediante Oficio N° 8420-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 09) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio N° 000699-2017/DGPI/ VMI/MC, de fecha de 04 de diciembre de 2017 (folios 21 al 26), nos remitió el Informe N° 0000066-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales; Que, mediante Oficio N° 8421-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 10), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio N° 02854-2017-COFOPRI/OZPUN de fecha 22 de diciembre de 2017 (folios 45 al 47), informó que no han encontrado información de posesiones informales formalizadas por COFOPRI dentro del área en consulta; asimismo, no cuentan con información de títulos emitidos por la mencionada entidad; Que, mediante Oficio N° 8422-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 11), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Puno del Gobierno Regional de Puno informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 13-2018-GRPUNO/ DRA-P/OA fecha 10 de enero del presente año (folios 48 al 51), en el que señaló que el área materia de evaluación no se encuentra en posesión o uso tradicional de Comunidades Campesinas o Nativas; además, indicó que el predio se encontraría en zona urbana, asimismo informó que el área se encontraría invadido por terceros; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, mediante Oficio N° 8423-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 27 de noviembre de 2017 (folio 12), reiterado mediante Oficio N° 9318-2017/SBNDGPE-SDAPE notificado con fecha 09 de enero de 2018 (folio 44), se requirió información a la Municipalidad Provincial de El Collao- Ilave respecto del área materia de evaluación para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, mediante Oficio N° 8569-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folio 14), se consultó a la Autoridad Administrativa del Agua ­ Titicaca, si el predio materia de evaluación se superpone con algún recurso hídrico, la precitada entidad mediante Oficio N° 1220-2017/ANA-ALA-ILAVE remitió el Informe N° 96-2017-ANA-AT.ILAVE/EMM de fecha 13 de diciembre de 2017 (folios 36 al 41), señalando que el área materia de evaluación no se superpone con ningún recurso hídrico; Que, mediante Memorándum N° 5068-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 13) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de la

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