Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)
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NORMAS LEGALES
Jueves 19 de julio de 2018 /
El Peruano
313,66 m² ubicado a 3,4 kilómetros al Sureste del Pueblo Joven Cerro Verde, en la margen derecha de la Vía Departamental AR-113 (Tramo Arequipa - La Repartición), distrito de Uchumayo, provincia y departamento Arequipa; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1670816-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0494-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1126-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 4 459,68 m² ubicado en jirón Azángaro altura de la avenida Atahualpa, cerca de las lagunas de oxidación, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, inicialmente se identificó en la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia un terreno eriazo de 6 829,85 m² (folio 06), ubicado en jirón Azángaro altura de la avenida Atahualpa, cerca de las lagunas de oxidación, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 8419, 8420, 8421, 8422, 8423-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 08 al 12), Memorándum N° 5068-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 13), Oficio N° 8569-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folio 14), Oficio N° 4499-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de mayo de 2018 (folio 153) se han solicitado información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal DSFL del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional Agraria de Puno, Municipalidad Provincial de El Collao Ilave, Subdirección de Registro y Catastro SDRC de la SBN Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP y; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado. Asimismo, mediante Oficios Nros. 9309, 9317 y 9318-2017/SBN-DGPESDAPE, todos de fecha 20 de diciembre de 2017 (folios 42 al 44), se ha reiterado la solicitud de información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria de Puno, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
COFOPRI y Municipalidad Provincial de El Collao Ilave respectivamente; Que, mediante Oficio N° 8419-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 8), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000880-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 34 al 35), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, mediante Oficio N° 8420-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 09) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio N° 000699-2017/DGPI/ VMI/MC, de fecha de 04 de diciembre de 2017 (folios 21 al 26), nos remitió el Informe N° 0000066-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales; Que, mediante Oficio N° 8421-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 10), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio N° 02854-2017-COFOPRI/OZPUN de fecha 22 de diciembre de 2017 (folios 45 al 47), informó que no han encontrado información de posesiones informales formalizadas por COFOPRI dentro del área en consulta; asimismo, no cuentan con información de títulos emitidos por la mencionada entidad; Que, mediante Oficio N° 8422-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 11), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Puno del Gobierno Regional de Puno informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 13-2018-GRPUNO/ DRA-P/OA fecha 10 de enero del presente año (folios 48 al 51), en el que señaló que el área materia de evaluación no se encuentra en posesión o uso tradicional de Comunidades Campesinas o Nativas; además, indicó que el predio se encontraría en zona urbana, asimismo informó que el área se encontraría invadido por terceros; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, mediante Oficio N° 8423-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 27 de noviembre de 2017 (folio 12), reiterado mediante Oficio N° 9318-2017/SBNDGPE-SDAPE notificado con fecha 09 de enero de 2018 (folio 44), se requirió información a la Municipalidad Provincial de El Collao- Ilave respecto del área materia de evaluación para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, mediante Oficio N° 8569-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de noviembre de 2017 (folio 14), se consultó a la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, si el predio materia de evaluación se superpone con algún recurso hídrico, la precitada entidad mediante Oficio N° 1220-2017/ANA-ALA-ILAVE remitió el Informe N° 96-2017-ANA-AT.ILAVE/EMM de fecha 13 de diciembre de 2017 (folios 36 al 41), señalando que el área materia de evaluación no se superpone con ningún recurso hídrico; Que, mediante Memorándum N° 5068-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 13) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de la