TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 El Peruano / la Av. Pumacahua s/n del distrito de Villa El salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-134121-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, La Empresa adjunta documentación complementaria a su solicitud, precisando que su solicitud es para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, y el local propuesto se ubica en Av. Mateo Pumacahua Sub Lote 1B de Sociedad Unión de Colonizadores, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (Ref. al costado de Makro); Que, con O fi cio N° 4157-2018-MTC/15.03 de fecha 24 de mayo de 2018, noti fi cado el 30 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154722-2018 de fecha 06 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de levantar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 4157-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 633-2018-MTC/15.03; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la Ley, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISA PERÚ S.A.C. por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fi jo, con una (01) Línea de Inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Mateo Pumacahua Sub Lote 1B de Sociedad Unión de Colonizadores, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (Ref. al costado de Makro). Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies - IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa REVISA PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de mayo de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza16 de mayo de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de mayo de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de mayo de 2022ACTOFecha Máxima de Presentación Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de mayo de 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISA PERÚ S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- La empresa REVISA PERÚ S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISA PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa REVISA PERÚ S.A.C., ubicado en la Av. Cayetano Heredia N° 925, Urb. Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1666085-1 Establecen medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 26, 27 y 29 de julio de 2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2998-2018-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2018