Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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2016 (folio 30), mediante la cual señaló que dentro del área materia de inscripción, se encuentra el Sitio Arqueológico Yura, declarado patrimonio cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial N° 192-2011-VMPCIC-MC de fecha 16 de febrero de 2011, sin señalarse su delimitación sino únicamente su ubicación; sin embargo, -en respuesta al Oficio N° 2686-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 42) mediante el cual se solicitó que precisen la delimitaciónseñalaron posteriormente, mediante el Oficio N° 0004592017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 25 de mayo de 2017 (folio 54), que el Sitio Arqueológico citado, aún no cuenta con plano de delimitación aprobado; Que, si bien es cierto, dentro del predio se encuentra el Sitio Arqueológicos pre-hispánico citado, su presencia no constituye óbice para continuar con el procedimiento administrativo de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, mediante Oficio N°001-2017-ANA-DCPRH de fecha 19 de enero de 2017 (folio 33), la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua sobre la base del Informe Técnico N° 001-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GGC de fecha 19 de enero de 2017 concluyó que la Quebrada Tinajones ubicada en la provincia y departamento de Arequipa constituye un bien asociado al agua que se enmarca dentro del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos; hecho que no limita el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde su incorporación al patrimonio del Estado; Que, mediante Oficio Nº 1057-2017-GRA/GRAGSGRN de fecha 23 de junio de 2017 (folio 55), el Gobierno Regional de Arequipa informa que realizada la verificación en la base gráfica en (PSAD-56) concluye que el predio en consulta recae en Área No Catastrada y que recae dentro del perímetro vigente de la sociedad minera Cerro Verde S.A.A; asimismo informa que no se superpone con comunidades campesinas; Que, realizada la consulta catastral a la Zona Registral Nº XII ­ Oficina Registral de Arequipa, esta remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 2514-2018-Z.R.Nº XII/OC-BC (folios 66 al 69), informando que el predio en solicitado se encuentra en una zona donde no se han detectado predios inscritos; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 03492017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de mayo de 2017 (folio 43) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, composición de suelo arenoso, arcilloso y rocoso en algunas partes del terreno y topografía accidentada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, evaluada la información remitida por la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN (folio 29), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000056-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC y Oficio Nº 000459-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC (folio 30 y 54), por la Autoridad Nacional del Agua mediante Oficio Nº 001-2017-ANA-DCPRH (folio 33), por el Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio Nº 1057-2017-GRA/GRAG-SGRN (folio 55) y por la Oficina Registral de Arequipa mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2018 (folio 66), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 019022018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2018 (folios 75 al 77) se puede concluir que el predio de 1 445 313,66 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro

de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 1 445 313,66 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 0522016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, en materia de competencia, el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado ubicados en el departamento de Arequipa, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa, toda vez que mediante la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, de fecha 30 de noviembre del 2006, se transfirió a dicho gobierno regional, la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados dentro de su ámbito de competencia geográfica; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que "...los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto (...)". Que, asimismo, el inciso c) del numeral 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que "Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes: (...) c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa." Que, el terreno eriazo de 1 445 313,66 m² se encuentra dentro del ámbito del Proyecto "Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde" ubicado en los distritos de Yarabamba, La Joya, Jacobo D. Hunter y, Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa cuya ejecución ha sido calificado de interés nacional por parte del Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial N° 541-2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, por considerarse que incrementará la producción nacional y generará un gran impacto económico; Que, al encontrarse el predio materia de inmatriculación dentro de un área que forma parte de un proyecto calificado de interés nacional, la entidad competente para llevar a cabo el procedimiento administrativo de primera inscripción de dominio es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, conforme lo indicado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nros. 1198-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2018 (folios 78 al 81); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 445

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