Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-2

Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, se verifica que: i) la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 26 de diciembre de 2017 (fojas 78), y ii) la notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 26 de diciembre de 2017 (fojas 93), fueron realizadas de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, se advierte que contra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 26 de diciembre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto, no se interpuso medio impugnatorio de apelación, conforme se muestra en la Resolución de Alcaldía Nº 016-2018-A-MDJEM/A-A, del 12 de febrero de 2018 (fojas 85 y 86). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Carlos Juan Sánchez Asto, como regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, así como convocar a Enrique Dongo Usaqui, identificado con DNI Nº 40706222, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Popular Kallpa, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Juan Sánchez Asto, como regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Dongo Usaqui, identificado con DNI N.° 40706222, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0372-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00367-C01 JUAN ESPINOZA MEDRANO - ANTABAMBA APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 39-2018-MDJEM-ANTAPURÍMAC y Nº 110-2018-MDJEM-ANT-APURÍMAC, del 26 de febrero y del 11 de mayo de 2018, respectivamente, a través de los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2017, que declaró la vacancia de Carlos Juan Sánchez Asto, en el cargo de regidor de la citada comuna. ANTECEDENTES A través de los oficios del visto (fojas 76 y 90), se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2017 (fojas 83 y vuelta), la vacancia de Carlos Juan Sánchez Asto, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0374-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00394-C01

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