Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 520-2018-MTC/15.01, elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2017MTC, se declaró de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía; Que, mediante Resolución Suprema N° 240-2017PCM, se crea el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central" con el objeto de coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, desde el año 2015 se han dictado medidas de:

i) restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros los días viernes, sábados y domingos, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central; y ii) restricción de la circulación de vehículos de carga durante eventos con varios días feriados, las que han contribuido con la mejora del tránsito terrestre en la referida vía; Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular destinado al transporte de pasajeros que la vía soporta, hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, durante los feriados correspondientes a Fiestas Patrias, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el flujo vehicular generando mayor congestión que la habitual, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, de manera tal que se amerita la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 0172007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; y el Decreto Supremo Nº 024-2017MTC, que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central. SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 26, 27 y 29 de julio de 2018 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22.

Jueves 26 y viernes 27 de julio de 2018 Desde las 22:00 horas del Vehículos de carga de más jueves hasta las 12:00 horas de 3.5 toneladas de peso del viernes. bruto vehicular. Domingo 29 de julio de 2018 Desde las 12:00 hasta las 24:00 horas.

1.2 Los puntos de inicio y fin de la restricción son de control obligatorio. 1.3 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a 5 horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.4 Queda prohibido el estacionamiento temporal de las unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo de restricción.

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