Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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1.5 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados desde el km 0 al 23 de la Carretera Central. Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción 2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", es el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema N° 240-2017-PCM. 2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. 2.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia y/o emergencia, la PNP puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía. Artículo 3.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de Provías Nacional (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1671754-1

Visto el Expediente N° 782-2017/SBN-SDAPE correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del predio de 8 421,86 m² ubicado al Sureste del Asentamiento Humano Pampas de San Antonio, Sector "B", al Norte del I.S.P. Mercedes Cabello de Carbonera, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó el predio de 8 660,84 m² ubicado al Sureste del Asentamiento Humano "Pampas de San Antonio", Sector "B", al Norte del I.S.P. "Mercedes Cabello de Carbonera", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum N° 5155-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 11) y Oficios Nros. 8656, 8658, 8663, 8665 y 8668-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 12 al 16) se solicitó información a la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN y las siguientes entidades: Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Gobierno Regional de Moquegua y Municipalidad Provincial de Moquegua respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nro. 02282-2017-Z.R.N° XIII/OCOR-MOQUEGUA-U de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 18 al 21) mediante el cual informó que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito en la Partida Electrónica Nº 05002846 y parcialmente sobre ámbito donde no se encontraron predios inscritos; Que, en razón a la información recopilada de la Oficina Registral de Moquegua, se redimensionó el área a 8 421,86 m² conforme se sustenta en el Plano de Diagnóstico N° 5320-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017, siendo materia de una nueva consulta, remitiéndosenos en respuesta el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de junio de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nro. 01325-2018-Z.R.N° XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 04 de junio de 2018 (folios 49 al 52) mediante el cual se informó que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos. Que, mediante Oficio N° 8663-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 01 de diciembre del 2017, (folio 14) se solicitó al Gobierno Regional de Moquegua que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto al terreno eriazo materia de evaluación; otorgándole el plazo de siete (07) días hábiles para su atención, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin que se haya recibido respuesta alguna hasta la fecha; Que, mediante Oficio N° 000705-2017/DGPI/VMI/ MC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 22 al 28), la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura informó -sustentado en el Informe N° 0000067-2017-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folios del 23 al 25)- que el área materia de evaluación no se superpone con comunidad

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio y terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa y Puno
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0491-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2018

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