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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2018 (19/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 El Peruano / CORIS – AIJA – ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho VISTA la Resolución Nº 0137-2018-JNE, del 22 de febrero de 2018, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; y visto el O fi cio Nº 0067-2017-MDC/A, presentado por Noé Hugo Trinidad Sarzosa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Nataly Julieta Prudencio García, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 0137-2018-JNE, del 22 de febrero de 2018 (fojas 49 a 52), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de la notifi cación de la sesión extraordinaria, de fecha 4 de setiembre de 2017, dirigida a Nataly Julieta Prudencio García, y nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación en el proceso de vacancia seguido contra la regidora del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash. Asimismo, se requirió al alcalde del citado concejo municipal para que cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria en la que se resuelva el mencionado pedido de vacancia. En ese contexto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de abril de 2018 (fojas 74 a 76), el Concejo Distrital de Coris declaró la vacancia de Nataly Julieta Prudencio García, en el cargo de regidora, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante O fi cio Nº 0095-2018-MDC/A, recibido el 5 de junio de 2018 (fojas 69), el alcalde distrital de Coris, remitió documentación relacionada con la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el número de regidores de dicho concejo provincial, para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, se veri fi ca que la notifi cación de: i) la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 10 de abril de 2018 (fojas 78), y ii) del Acuerdo de Concejo Nº 0044-2018/MDC (fojas 71 y 72) fueron realizadas de conformidad con la LOM. 4. Por otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0044-2018/MDC, que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Nataly Julieta Prudencio García, no se interpuso medio impugnatorio de apelación, según se a fi rmó mediante constancia, de fecha 9 de mayo de 2018 (fojas 70). De esta manera, queda consentida la decisión municipal contenida en el referido acuerdo de concejo. 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Nataly Julieta Prudencio García, como regidora de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, así como convocar a Máximo Juvencio Gargate Minaya, identi fi cado con DNI Nº 45180143, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Democrático Kory, a fi n de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014; debiendo tener en consideración el Acta de Proclamación de fecha 13 de julio de 2017, formulada por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nataly Julieta Prudencio García como regidora del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Máximo Juvencio Gargate Minaya, identi fi cado con DNI N.° 45180143, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1671586-4 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0397-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00329 CONTUMAZÁ - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veinte de junio de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 159-2018-MPC/A de fecha 15 de junio de 2018, presentado por Wildor Constante Rodríguez Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contumazá, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Santos Venancio Castillo Huamán, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones