Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 5 de julio de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Salud BARRERA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142011-SA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0583-2017/CEB-INDECOPI del 27 de octubre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA. Dicha decisión se sustenta en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas (como el personal técnico en farmacia), se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine. En tal sentido, el personal técnico en farmacia puede acreditar la realización de sus estudios técnicos no solo mediante la presentación de un título profesional, sino que la indicada disposición contenida en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, habilita también la presentación de certificados expedidos por las instituciones educativas de educación superior, de conformidad lo previsto por la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Finalmente, se debe precisar que lo resuelto en la Resolución Nº 0214-2018/SEL-INDECOPI no implica que cualquier persona pueda formar parte del personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y/o boticas del país, siendo que estas deben cumplir los requisitos y condiciones previstos por el ordenamiento jurídico al respecto, específicamente lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1671621-1

Que, por Resolución SMV Nº 020-2018-SMV/01, publicada el 17 de junio de 2018, se autorizó la difusión, como consulta ciudadana, por espacio de quince (15) días calendario, del Proyecto de Modificación del numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas por Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0, mediante el cual se plantea la incorporación del laudo como un supuesto de cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, debido a problemas técnicos la cuenta de correo asignada para recibir los comentarios sobre el proyecto antes citado, no estuvo habilitada durante todo el período de la consulta ciudadana, por lo que se considera necesario poner nuevamente en consulta ciudadana dicho proyecto, por los días en que la referida cuenta no estuvo habilitada para recibir comentarios; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1°, el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de julio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el numeral 10 del artículo 11° de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pmodcamtit@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1670908-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión en el portal del Mercado de Valores del proyecto de norma que modifica las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa
RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2018-SMV/01 Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018022513 y el Informe N° 7372018-SMV/06 del 12 de julio de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad de Piura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2018-SUNEDU/CD Lima, 17 de julio de 2018

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