Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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SBN informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 26572017/SBN-DNR-SDRC de fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 18), la SDRC informó que el área materia de evaluación no se encuentra registrada en la base gráfica de la SBN; Que, según consta en las Fichas Técnicas Nros. 11402017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 27), 0194-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2018 (folio 75) y 0894-2018/SBN-DGPESDAPE de 27 de junio de 2018 (folio 154), se realizaron las inspecciones técnicas de campo con fecha 25 de noviembre de 2017, 27 de febrero de 2018 y 29 de abril de 2018, respectivamente, se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de topografía plana con algunas irregularidades e inclinación de 20% en algunas partes del terreno, el área materia de evaluación se encontraba ocupada por 2 parcelas de cultivo y una edificación consolidada, pobladores de la zona señalaron que sobre parte del predio existiría derechos a favor de terceros; En virtud a los hallazgos en campo referidos en el párrafo precedente, además de haberse identificado el ámbito de propiedad privada en virtud a la Escritura Pública de Compra Venta N° 3 436 de fecha 19 de noviembre de 2003 (folios 59 al 71) y la Escritura Pública Imperfecta de Compra Venta de fecha 30 de octubre de 1979 (folio 139 al 145), conforme consta en el Informe de Brigada N° 02124-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2018 (165 al 168), se realizó el redimensionamiento del área materia de evaluación según consta en el Plano de Diagnóstico N° 2151-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2018 (folio 147), a fin de continuar con el procedimiento de primera inscripción de domino, teniendo como resultado final un área de 4 459,68 m²; Que, mediante Oficio N° 4499-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 23 de mayo de 2018 (folio 153) se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Puno, la misma que remitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de julio de 2018 (folios 159 al 164), elaborado en base al Informe Técnico N° 1406-2018-Z.R.N.XIII/ OC-OR-PUNO-U, informando que el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales, por cuanto a la fecha no cuentan con información digitalizada de la totalidad de los predios inscritos en la Región Puno; Que, sobre el área materia de evaluación es pertinente aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 02124-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2018 (folios 165 al 168) se puede concluir que el predio de 4 459,68 m² no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos, áreas en proceso de formalización de la propiedad informal o recurso hídrico, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 4 459,68 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la

Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1311-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de julio de 2018 (folios 169 al 172); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 459,68 m² ubicado en jirón Azángaro altura de la avenida Atahualpa, cerca de las lagunas de oxidación, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna ­ Oficina Registral de Puno de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Puno. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1670816-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 125-2018-OS/CD Lima, 16 de julio de 2018 VISTO: El pedido de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, y que se recoge en el Memorando N° DSR-1075-2018 de la División de Supervisión Regional CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los

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