Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, en adelante la Norma; Que, la Norma prevé un procedimiento de registro para la provisión de capacidad satelital, facultando al titular del registro a transmitir y/o recibir señales a través de satélites geoestacionarios (satélites de comunicaciones) a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, a fin de proveerles capacidad satelital; dicho registro no faculta a sus titulares para instalar, operar redes de telecomunicaciones, ni prestar servicios de telecomunicaciones que requieren de concesión y/o autorización en Perú, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa respectiva; Que, el artículo 4 de la Norma, establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa establece, entre otros, que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 de la citada norma, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades dependientes del Gobierno Central; Que, es necesario modificar el artículo 4 de la Norma, a fin de simplificar los requisitos previstos para el procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital, estando acorde con las normas precedentemente señaladas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Norma habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir normas complementarias sobre la misma; siendo conveniente que por razones de transparencia, se prevea la publicación de las cancelaciones del registro de proveedores de capacidad satelital en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; y, el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC Modificar el artículo 4 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro 4.1 Los requisitos para el Registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes: 4.1.1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según formulario

aprobado, suscrita por el solicitante, o por el representante legal de ser persona jurídica, que contiene como mínimo la siguiente información: a) Nombre del solicitante y número de documento de identidad, si es persona natural. Tratándose de persona jurídica, nombre del representante legal y número de documento de identidad. b) Número de Registro Único de Contribuyente. c) Número de la partida y Oficina registral. d) Domicilio actual del solicitante y/o su representante. e) Números de teléfono y correo electrónico, de ser el caso. Tratándose de empresas extranjeras, para proveer capacidad satelital en el Perú, presentan los requisitos señalados en el presente numeral, en lo que corresponda, y nombran un representante legal domiciliado en el país. 4.1.2 Adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: a) Descripción del sistema a operar, incluyendo los documentos expedidos por las entidades competentes respecto de las estaciones del servicio de radiocomunicación espacial a la cual pertenece el segmento espacial, en donde consten los resultados de los procedimientos de coordinación, notificación y registro de las asignaciones de frecuencia seguidos ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). b) Identificación de satélites que transmiten y/o reciben señales a través de satélites geoestacionarios a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, incluyendo para cada caso la siguiente información: - Posición orbital - Frecuencias y polarizaciones utilizadas - Cobertura de los diferentes haces (huella o footprint) - Potencia isotrópica radiada Equivalente ­ PIRE - Fecha de entrada en servicio del satélite - Vida útil del satélite - Número de transpondedores por banda de frecuencia y capacidad (MHz.) 4.1.3 Tratándose de proveedores de capacidad satelital que empleen satélites geoestacionarios, haber obtenido el registro de los mismos en la Lista Andina Satelital, lo cual se acredita mediante la presentación del Certificado de registro que por cada satélite conceda la Secretaría General de la Comunidad Andina. Para tal efecto, se entiende por Lista Andina Satelital a la lista de satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina y que han obtenido el registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones publica en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las cancelaciones del registro de proveedores de capacidad satelital. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1670801-1

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 537-2018-MTC/12 Lima, 22 de junio del 2018

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