Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

75

Marisol Cruzado Vásquez, consejera del Gobierno Regional de Cajamarca, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional N° 043-2018-GR.CAJ-CR, de fecha 12 del mismo mes y año (fojas 2), por el periodo de ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección, esto es, a partir del 9 de junio hasta el 7 de octubre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia para participar en este proceso electoral, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del sétimo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Bertha Lili Medina Goicochea, identificada con DNI N° 80483457, accesitaria de la consejera regional Lilian Marisol Cruzado Vásquez, conforme al acta general de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lilian Marisol Cruzado Vásquez, consejera del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Bertha Lili Medina Goicochea, identificada con DNI N° 80483457, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Gobierno Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-11

Martín, remitió el expediente sobre el procedimiento de suspensión instaurado contra Josué Jara Acuña, alcalde de dicha circunscripción, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2018-00056-A01. ANTECEDENTES Recurso de apelación de (Expediente N° J-2017-00056-A01) resolución ficta

El 29 de noviembre de 2017, Segundo Julio Arista Meléndez (fojas 7 a 11) solicitó, ante sede municipal, la suspensión del alcalde Josué Jara Acuña, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, alegó que al cuestionado burgomaestre se le impuso una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, "confirmada en segunda instancia". El 25 de enero de 2018, dicho solicitante formuló recurso de apelación de resolución ficta (fojas 2 a 5) bajo el alegato de que, "a pesar de haber sobrepasado en demasía el término legal", establecido por el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el concejo municipal no había resuelto la solicitud de suspensión que presentó en contra del alcalde Josué Jara Acuña. Además, adujo que la entidad municipal, con fines netamente dilatorios, ha efectuado procedimientos que no se encuentran regulados en la LOM. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 20 de febrero de 2018 (fojas 79 a 85), este órgano colegiado declaró improcedente el recurso de apelación de resolución ficta formulado por Segundo Julio Arista Meléndez, en el marco del procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde en cuestión. Asimismo, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Soritor para que cumplan con remitir todos los actuados del mencionado procedimiento. En respuesta, a través del Oficio N° 009-18-SG/MDS, recibido el 16 de marzo de 2018 (fojas 93), el secretario general de la entidad municipal remitió los actuados referidos al mencionado procedimiento, entre los cuales figura el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002, del 31 de enero del mismo año (fojas 95 a 112), en el que se declaró improcedente la suspensión solicitada contra Josué Jara Acuña, y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2018MDS, de la misma fecha (fojas 114 a 118), que formalizó dicha decisión. Asimismo, mediante el escrito, del 7 de mayo de 2018 (fojas 293 a 297), Segundo Julio Arista Meléndez puso en conocimiento de este órgano colegiado que la primera regidora de la entidad edil, Magally Marín Ríos, ha sido sancionada por la Contraloría General de la República a tres años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Trámite de la suspensión Expediente N° J-2017-00056-C01 efectuado en el

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0437-A-2018-JNE Expediente N° J-2018-00056-C01 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 009-18-SG/MDS, recibido el 16 de marzo de 2018, a través del cual la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San

A través del Oficio N° 0375-2018-P-CSJSM/PJ, recibido el 26 de marzo de 2018 (fojas 33), en relación al cuestionado alcalde Josué Jara Acuña, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió copia certificada de las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente N° 0460-2014-33-2201-JR-PE-01: a) Sentencia (Resolución Número Cuarenta y Tres), del 9 de setiembre de 2016 (fojas 51 a 83), mediante la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba condenó a Josué Jara Acuña como autor del delito de abuso de autoridad, previsto en el primer párrafo del artículo 376 del Código Penal, en agravio del Estado Jurado Nacional de Elecciones y de Segundo Julio Arista Meléndez, por lo que le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo. b) Sentencia de Vista (Resolución Número Cuarenta y Nueve), del 2 de febrero de 2017 (fojas 35 a 50), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.