Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN N° 0412-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00260 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintidós de junio de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.º 05-2018-GAF-MDNCH-SG y N.º 012-2018-MDNCH-OSG, recibidos el 6 y 21 de junio de 2018, respectivamente, presentados por Luis Alberto Valladares Alburqueque, secretario general de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante los cuales comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Paula Elizabeth Ambrosio Ramos, en el cargo de regidora. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 12), Paula Elizabeth Ambrosio Ramos, regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 021-2018-MDNCH, de dicho mes y año (fojas 14 a 15), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 7. En ese sentido, resulta procedente convocar a Marcos Delky Laguna Huarajari, identificado con DNI N.° 80249460, candidato no proclamado del partido político Partido Humanista Peruano, conforme a la

información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Paula Elizabeth Ambrosio Ramos, regidora del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marcos Delky Laguna Huarajari, identificado con DNI N.° 80249460, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1672657-7

Declaran infundada solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0421-2018-JNE Expediente N° J-2017-00407-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 0121-2017-MDS, del 19 de enero de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo N° 087-2017-MDS, del 4 de setiembre de 2017, que, a su vez, aprobó su vacancia, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente de Queja N° J-2017-00407-Q01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 8), Richard Elmer Chía Aquije solicitó al Concejo Distrital de Salas la vacancia de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la referida comuna, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

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