Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
Sobre el recurso de apelación

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Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las interesadas para conocimiento, y a la Oficina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fines correspondientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1673265-1

Con fecha 25 de junio de 2018, dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 82 a 109) en contra de la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el JEE, argumentando lo siguiente: a) "Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma `voto secreto y universal') cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales". b) "Que la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal alterna del movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, viola el debido proceso, al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefirió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación". c) "Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del Oficio Nº 656-52018-SG-ONPE; en tal virtud, la agrupación política ha confiado en la afirmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]". CONSIDERANDOS

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional al Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0523-2018-JNE Expediente Nº ERM.20180018398 HABANA - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007629) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00198-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, presentó, ante el el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Habana, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, (fojas 3), con el fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00198-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 73 a 78), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del Concejo Distrital de Habana no cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ya que señalo como modalidad de elección "voto secreto universal", la misma que no coincide con ninguno de los tipos precisados en el artículo mencionado.

1. El artículo 19 de la LOP establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. En esta misma línea, conforme con lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general,

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