Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

Sobre la modalidad de elección cuestionada 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el documento denominado "Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del distrito de Barranquita, para las Elecciones Municipales 2018" (folio 4), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 9. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, la declaró improcedente. 10. Al respecto, el recurrente alega que el no haber consignado correctamente la causal contenida en el artículo 24, literal a), de la LOP, es un error subsanable, aceptando un error material de forma, en tanto, se consignó como modalidad de elección la de "voto secreto y universal", cuando debió consignarse "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", por lo que adjunta a fin de acreditar ello copia del Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE (fojas 122 a 126). 11. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 4, obra el acta de elección interna, en la que se observa que se empleó "la modalidad de voto secreto y universal", de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional. 12. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional "Acción Regional", a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 13. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018. 14. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia del citado informe que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 123), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018. 15. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año (fojas 123), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral (fojas 123). Y, finalmente, el 21 de marzo del presente año (fojas 123), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 16. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y

vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 17. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal), y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 18. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00231-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Barranquita, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Moyobamba, a prestar mayor diligencia y celo en el trámite y expedición de sus pronunciamientos, en el marco de las competencias asignadas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673194-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0527-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018411 CUÑUMBUQUI - LAMAS - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018011295) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho.

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