Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

universal", de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional. 9. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional "Acción Regional", a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participará en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 10. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018 (fojas 120). 11. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia en el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 119), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018. 12. Posteriormente, el 19 de marzo del mismo año (fojas 119), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y, finalmente, el 21 de marzo del presente año (fojas 119), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el mencionado representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 13. Al respecto, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que nuestro marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el Reglamento Electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal), y si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Muller Alvear Huancas Huamán, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673194-3

Ordenan que la DNROP no consigne en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a que la renuncia de ciudadano no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0533-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00358 VICHAYAL - PAITA - PIURA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Román Ramírez en contra de la Resolución Nº 469-2018-DNROP/JNE, del 2 de mayo de 2018, que declaró improcedente el pedido, de fecha 25 de abril del año en curso, de eliminación de la leyenda que figura en el rubro de observaciones de su Consulta Detallada de Afiliación. ANTECEDENTES Comunicación de la renuncia presentada al partido político El 16 de enero de 2018 (fojas 4), Benjamín Román Ramírez comunicó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su renuncia como afiliado al movimiento regional Seguridad y Prosperidad. En ese sentido, adjuntó el cargo de dicha renuncia, efectuada el 27 de octubre de 2017 (fojas 5), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 10), con la finalidad de que se modifique su estado de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). En ese contexto, luego de la evaluación de la citada solicitud, la DNROP modificó el estado de afiliación de Benjamín Román Ramírez en el ROP, consignándola en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) como no afiliado al referido partido político.

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